2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951e. Requisitos mínimos de contenido de solicitud para obtener una licencia de urbanizador turístico

(a) Nombre, dirección física y postal, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico del solicitante, de todos los socios gestores o administradores y de toda persona con una participación de al menos cinco por ciento (5%) del capital social de la firma, si se trata de una sociedad, de todos sus directores y oficiales y de su agente residente, si se tratase de una corporación o una compañía de responsabilidad limitada y de toda persona con una participación de al menos cinco por ciento (5%) de su capital social.
(b) Descripción de proyectos de residencias turísticas que se propone realizar, de conocerse este último hecho al momento de radicar, incluyendo, ubicación, número de unidades, precios promedios de las unidades y amenidades que contendrán y fuentes de capital y financiamiento disponibles para dichos proyectos.
(c) Número, nombre y clase de proyectos de construcción de cualquier tipo construidos por el solicitante o sus afiliadas con anterioridad a la fecha de su solicitud.
(1) Copia certificada de la escritura de constitución de sociedad o certificado de incorporación o de formación;
(2) estado de situación del solicitante al momento de efectuar la solicitud, debidamente certificado por un oficial autorizado del solicitante;
(3) una lista de todas sus afiliadas dedicadas a la compraventa de tierra, construcción, y/o administración de propiedades, y una relación de los negocios a los cuales se dedican;
(4) relación de todos los litigios y querellas administrativas incoados en su contra, sus afiliadas, directores, oficiales, socios, accionistas y los miembros en relación a proyectos de construcción de cualquier tipo durante los últimos cinco (5) años en cualquier jurisdicción y el status de éstos;
(5) evidencia de tener los documentos de fianza o seguro que se le requieran, a tenor con este capítulo o su reglamento, y
(6) cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario por la cantidad de mil dólares ($1,000). Los ingresos generados por dicho cargo se destinarán para sufragar los gastos relacionados a la implantación de este capítulo.