2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951b. Facultades del Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo

(a) Redactar y aprobar un reglamento, en conjunto con DACO, para implantar las imposiciones de este capítulo. Podrá establecer requisitos adicionales en el reglamento, siempre y cuando también sean aprobados por el Secretario del DACO, y los mismos no sean inconsistentes con el presente capítulo;
(b) interpretar el reglamento conforme al peritaje de su agencia, permitiendo que DACO, a través de su Secretario, se exprese en asuntos de su peritaje o expertise de surgir controversias con este capítulo y su reglamento, proveyendo sin embargo, que toda interpretación deberá ser conforme a los propósitos que persigue este capítulo;
(c) ayudar al Secretario, cuando se estime necesario, en sus facultades investigativas en todo lo relacionado a un urbanizador turístico, sus directores, oficiales o afiliadas a los fines de determinar si éste cumple con este capítulo y/o su reglamento;
(d) expedir cualesquiera ordenes y notificaciones contempladas o permitidas por el presente capítulo y/o su reglamento;
(e) imponer multas administrativas por violación a este capítulo y/o su reglamento;
(f) entrar, en conjunto con DACO, en acuerdo de cooperación y reciprocidad con las autoridades de otras jurisdicciones, con el fin de armonizar las prácticas de oferta y venta fuera de Puerto Rico y unidades de residencias turísticas, y
(g) coordinar con DACO cualquier poder, deber, facultad o función conferida a dicho Departamento por este capítulo o su reglamento, para que DACO la ejerza, cumpla o desempeñe en su nombre.