En los proyecto de residencias turísticas serán válidas las membresías compulsorias, siempre y cuando se incluya esta obligación en el contrato de compraventa, incluyendo un resumen de los términos y condiciones de la membresía y las cuotas (concepto y cantidad estimadas si no han sido fijadas) pagaderas por los miembros. Los términos y condiciones de las membresías los determinará el emisor de las membresías a su entera discreción. Dichas membresías compulsorias pueden ser a hoteles, gimnasios, áreas de masajes (spa), áreas recreativas o clubes, incluyendo clubes deportivos, como golf, tenis o navegación, sin que éstas menciones se entiendan como una limitación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951a. Facultades del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 6951b. Facultades del Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo
§ 6951c. Registro de información
§ 6951d. Licencias—Disposiciones generales
§ 6951f. Aprobación o denegatoria de solicitud
§ 6951h. Contratos de reservación
§ 6951i. Contratos de compraventa
§ 6951j. Evaluación de contratos
§ 6951k. Disposiciones sobre los contratos exentos
§ 6951l. Membresías compulsorias
§ 6951m. Prácticas indeseables
§ 6951n. Anuncios y publicaciones