El Comisionado, mediante reglamento o determinación administrativa podrá, condicional o incondicionalmente, eximir a cualquier clase de persona, valor mobiliario o transacción, de cualquier disposición o disposiciones de este capítulo o de cualquier reglamento emitido bajo la autoridad que le concede este capítulo, en el grado y la manera que entienda prudente, si entiende que dicha excepción es necesaria o apropiada en el interés público, consistente con la protección de los inversionistas, con los propósitos de este título y con la declaración de política pública de la nota de propósito bajo la sec. 691 de este título. Todas las determinaciones o acciones realizadas bajo la autoridad que esta sección le concede al Comisionado serán públicas, de acuerdo al mandato establecido por la sec. 692i de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33A - Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013
§ 691a. Tipos de compañías de inversión
§ 691b. Requisitos de inscripción
§ 691c. Proceso de inscripción
§ 691d. Inelegibilidad de algunas personas
§ 691e. Sanciones contra personas inelegibles
§ 691f. Relevo para personas inelegibles
§ 691h. Requisitos para compañías inscritas de inversión
§ 691i. Ofertas a inversionistas
§ 691j. Autorización de cambios
§ 691m. Suscriptores principales
§ 691p. Distribuciones de dividendos
§ 691t. Limitación en las distribuciones
§ 691u. Compañías de inversión de fin cerrado
§ 691v. Inversión de fin cerrado
§ 691w. Planes de reorganización
§ 691x. Informes anuales al Comisionado
§ 691y. Informes anuales a los accionistas
§ 692f. Facultad de instar acción
§ 692g. Reglamentos y determinaciones