(a) Fondos mutuos están autorizados a invertir de las siguientes maneras:
(1) Comprar y vender valores mobiliarios de todo tipo, de acuerdo a sus políticas de inversión dentro de su subclasificación bajo la sec. 691a de este título y sus políticas de inversión bajo la sec. 691c de este título, siempre y cuando sus activos en cartera cumplan con las disposiciones inciso (q) de la sec. 691h de este título.
(2) Emitir deuda o valores mobiliarios preferidos y tomar prestado, según esté restricta por su margen de apalancamiento permitido de acuerdo a su subclasificación bajo el inciso (e) de la sec. 691a de este título.
(3) Cualquier otra acción corporativa, compatible con estos propósitos corporativos, o requerida por legislación o reglamento.
(b) Fideicomisos de inversión exenta están autorizados a invertir de las siguientes maneras:
(1) Comprar y vender valores mobiliarios de todo tipo, de acuerdo a sus políticas de inversión dentro de su subclasificación bajo la sec. 691a de este título y sus políticas de inversión bajo la sec. 691c de este título.
(2) Emitir valores mobiliarios preferidos y tomar prestado de un banco o cooperativa, según esté restricta por su margen de apalancamiento permitido de acuerdo a su subclasificación bajo el inciso (e) de la sec. 691a de este título.
(3) Organizar compañías de cualquier tipo, dentro de sus políticas de inversión bajo la sec. 691c de este título, para realizar negocios, cuyas características se expresan en el inciso (c) de esta sección.
(c) El fideicomiso de inversión exenta podrá adquirir, organizar, gravar o enajenar la empresa, por sí misma, en conjunto con otros fideicomisos de inversión exenta o con terceras personas. Dichas empresas podrán organizarse para cualquier fin de negocios legítimo bajo la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esto incluye la operación, el alquiler y la venta u otra disposición de propiedad inmueble (incluyendo derechos en propiedad inmueble). También incluye la compra de participaciones en cooperativas organizadas bajo las secs. 4381 et seq. del Título 5. Sin embargo, se imponen las siguientes limitaciones a la operación de los fideicomisos de inversión exenta:
(1) Las compañías que se organicen por el fideicomiso de inversión exenta podrán operar con total libertad de emitir deuda valores mobiliarios de cualquier tipo, incluyendo preferidos y tomar préstamos; Disponiéndose, sin embargo, que dichos niveles de deuda deberán ser divulgados adecuadamente al inversionista.
(2) La inversión del fideicomiso de inversión exenta se limitará a los valores mobiliarios de la compañía que organice, que adquiera, o que pueda adquirir en el futuro. Con esa excepción, habrá la más perfecta separación de bienes entre los fideicomisos de inversión exenta y las empresas que organice o en las que posea valores mobiliarios emitidos. No podrá garantizar o gravar parte o todos sus demás activos o los activos de sus personas afiliadas para que se le preste dinero o se le facilite de alguna manera la operación de cualquier empresa que organice. La participación de la compañía de inversión se limitará por su clasificación dentro del inciso (b) de la sec. 691a de este título y, y sus políticas de inversión según incluidas en su solicitud de inscripción bajo la sec. 691c de este título. Cualquier contrato en violación a estas disposiciones de ley será nulo ab initio.
(3) Se correrá el velo corporativo, o se ignorará la personalidad jurídica distinta, de una compañía organizada por un fideicomiso de inversión exenta, con el propósito de alcanzar los bienes del fideicomiso de inversión exenta, solamente en caso de fraude.
(4) El fideicomiso de inversión exenta deberá tener la mayor participación posible en la junta de directores de la empresa que organice. Será responsabilidad del fideicomiso, sus directores y oficiales alcanzar ese máximo de participación posible.
(5) Los oficiales, directores y empleados del fideicomiso de inversión exenta tendrán las mismas responsabilidades para con todos los valores mobiliarios que adquieren y todas las compañías que los emitan.
(6) Cualquier otra norma que el Comisionado entienda necesaria para proteger el interés público, mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33A - Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013
§ 691a. Tipos de compañías de inversión
§ 691b. Requisitos de inscripción
§ 691c. Proceso de inscripción
§ 691d. Inelegibilidad de algunas personas
§ 691e. Sanciones contra personas inelegibles
§ 691f. Relevo para personas inelegibles
§ 691h. Requisitos para compañías inscritas de inversión
§ 691i. Ofertas a inversionistas
§ 691j. Autorización de cambios
§ 691m. Suscriptores principales
§ 691p. Distribuciones de dividendos
§ 691t. Limitación en las distribuciones
§ 691u. Compañías de inversión de fin cerrado
§ 691v. Inversión de fin cerrado
§ 691w. Planes de reorganización
§ 691x. Informes anuales al Comisionado
§ 691y. Informes anuales a los accionistas
§ 692f. Facultad de instar acción
§ 692g. Reglamentos y determinaciones