El Comisionado está autorizado a llevar una acción en cualquier Sala Superior de un Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando se alegue que cualquier oficial, director, miembro de junta asesora, asesor de inversiones, custodio o suscriptor, pasado o presente, de una compañía inscrita de inversión, dentro del periodo de cinco años antes del comienzo de la acción haya realizado, o está a punto de realizar, una acción o práctica que constituye una violación de su deber fiduciario. Si se demuestran dichas alegaciones, el tribunal puede impedirle a dicha persona de actuar en cualquiera de dichas capacidades permanente o temporeramente, y conceder los remedios de interdicto, monetarios y de cualquier tipo que en derecho procedan y que sean razonables y apropiados dentro de las circunstancias a la luz de la política pública establecida en la nota de propósito bajo la sec. 691 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33A - Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013
§ 691a. Tipos de compañías de inversión
§ 691b. Requisitos de inscripción
§ 691c. Proceso de inscripción
§ 691d. Inelegibilidad de algunas personas
§ 691e. Sanciones contra personas inelegibles
§ 691f. Relevo para personas inelegibles
§ 691h. Requisitos para compañías inscritas de inversión
§ 691i. Ofertas a inversionistas
§ 691j. Autorización de cambios
§ 691m. Suscriptores principales
§ 691p. Distribuciones de dividendos
§ 691t. Limitación en las distribuciones
§ 691u. Compañías de inversión de fin cerrado
§ 691v. Inversión de fin cerrado
§ 691w. Planes de reorganización
§ 691x. Informes anuales al Comisionado
§ 691y. Informes anuales a los accionistas
§ 692f. Facultad de instar acción
§ 692g. Reglamentos y determinaciones