(a) Detalle con precisión la compensación que se le pagará por sus servicios.
(b) Continúe en efecto por un periodo menor o igual de dos años desde que se perfeccione, siempre y cuando sea ratificado anualmente por una mayoría de la junta de directores y de los directores que no son personas interesadas.
(c) Establezca que el contrato podrá ser resuelto por una mayoría de los miembros de la junta de directores de la compañía con no más de sesenta (60) días de aviso escrito previo a la terminación.
(d) Establezca que el contrato no podrá ser enajenado, transferido, asignado o cedido a terceros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33A - Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013
§ 691a. Tipos de compañías de inversión
§ 691b. Requisitos de inscripción
§ 691c. Proceso de inscripción
§ 691d. Inelegibilidad de algunas personas
§ 691e. Sanciones contra personas inelegibles
§ 691f. Relevo para personas inelegibles
§ 691h. Requisitos para compañías inscritas de inversión
§ 691i. Ofertas a inversionistas
§ 691j. Autorización de cambios
§ 691m. Suscriptores principales
§ 691p. Distribuciones de dividendos
§ 691t. Limitación en las distribuciones
§ 691u. Compañías de inversión de fin cerrado
§ 691v. Inversión de fin cerrado
§ 691w. Planes de reorganización
§ 691x. Informes anuales al Comisionado
§ 691y. Informes anuales a los accionistas
§ 692f. Facultad de instar acción
§ 692g. Reglamentos y determinaciones