Cualquier persona que solicite o permita que se use su nombre para solicitar cualquier poder, consentimiento, autorización, mandato, ratificación, depósito o disidencia en relación a cualquier plan de reorganización de cualquier compañía inscrita de inversión deberá notificar al Comisionado dentro de 24 horas, una copia de dicho plan, de cualquier acuerdo, y de cualquier poder, consentimiento, autorización, mandato, ratificación, depósito o instrumento de disidencia en relación al plan, si no ha sido previamente radicado con el Comisionado. El Comisionado está autorizado, si así le solicitan los tenedores de valores mobiliarios que constituyan al menos un veinticinco (25%) de los valores mobiliarios con derecho a voto de la compañía inscrita de inversión, a preparar un informe que asesore a los tenedores de la equidad de dicho plan y su efecto en los tenedores de cualquier clase de valores mobiliarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33A - Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013
§ 691a. Tipos de compañías de inversión
§ 691b. Requisitos de inscripción
§ 691c. Proceso de inscripción
§ 691d. Inelegibilidad de algunas personas
§ 691e. Sanciones contra personas inelegibles
§ 691f. Relevo para personas inelegibles
§ 691h. Requisitos para compañías inscritas de inversión
§ 691i. Ofertas a inversionistas
§ 691j. Autorización de cambios
§ 691m. Suscriptores principales
§ 691p. Distribuciones de dividendos
§ 691t. Limitación en las distribuciones
§ 691u. Compañías de inversión de fin cerrado
§ 691v. Inversión de fin cerrado
§ 691w. Planes de reorganización
§ 691x. Informes anuales al Comisionado
§ 691y. Informes anuales a los accionistas
§ 692f. Facultad de instar acción
§ 692g. Reglamentos y determinaciones