(a) Emplear como corredor habitual a cualquier director, oficial o empleado de dicha compañía inscrita; o a cualquier persona para la que dicho director, oficial o empleado sea una persona afiliada a menos que la mayoría de la junta de directores de dicha compañía inscrita no sean corredores de la compañía ni sean personas afiliadas de cualquiera de los corredores de la compañía.
(b) Usar como suscriptor de valores mobiliarios emitidas por ella a cualquier director, oficial o empleado de dicha compañía inscrita, o cualquier persona para la que dicho director, oficial o empleado sea una persona afiliada, a menos que la mayoría de la junta de directores de dicha compañía inscrita sean personas que no sean dichos suscriptores o personas afiliadas de cualquiera de dichos suscriptores.
(c) Tener como director, oficial o empleado a cualquier banquero de inversiones o cualquier persona afiliada a cualquier banquero de inversiones, a menos que la mayoría de la junta de directores de dicha compañía inscrita sean personas que no sean banqueros de inversiones o personas afiliadas de cualquiera de dichos banqueros de inversiones.
(d) Tener como la mayoría de su junta de directores personas que sean directores, oficiales o empleados de un solo banco (junto a sus afiliados y subsidiarias) o de cualquier compañía tenedora de un banco.
(e) Tener su oficina principal o sus récords en un lugar fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Celebrar sus reuniones de directores y asambleas de accionistas fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Tener menos de dos directores que sean residentes de Puerto Rico, o no tener al menos uno de su presidente o vice presidentes, y de su secretario o secretarios auxiliares, que sean residentes de Puerto Rico.
(h) Contratar un asesor de inversiones o un administrador que tenga (1) su oficina principal en un lugar fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o (2) menos del noventa por ciento (90%) de sus empleados que sean residentes en Puerto Rico; Disponiéndose, sin embargo, que no se interpretará esta prohibición como que afecte el derecho de una compañía inscrita de inversión de contratar, directa o indirectamente, a un sub asesor de inversiones para el manejo de una porción de sus activos, o a un sub administrador, que no cumplan con estos requisitos.
(i) Violar el requisito de esta sección de que la mayoría de sus directores no sean personas interesadas, o el requisito del inciso (b) de esta sección; a menos que:
(1) Por lo menos uno de los miembros de la junta de directores no sea una persona interesada del asesor de inversiones de la compañía inscrita, ni sea un oficial o un empleado de dicha compañía inscrita.
(2) Dicha compañía de inversiones es de fin abierto y redimible a voluntad.
(3) Dicho asesor de inversiones está inscrito bajo el Investment Advisers Act of 1940 y se ocupa principalmente del negocio de rendir servicios de supervisión de inversiones.
(4) No se imponen cargos de venta cuando se le venden valores mobiliarios de dicha compañía a inversionistas.
(5) Cualquier prima cobrada por dicha compañía, que esté por encima del valor de los activos netos al emitir sus valores mobiliarios a inversionistas, más cualquier descuento cobrado del valor de activos netos cargado al redimir dichos, no excede al agregarse del dos por ciento (2%) del valor de activos netos.
(6) La compañía inscrita no tiene gastos de mercadeo o promoción, excluyendo gastos realizados al cumplir con las leyes y los reglamentos relacionados a la emisión o venta de los valores mobiliarios de la compañía inscrita.
(7) Dicho asesor de inversiones es el único asesor de inversiones de dicha compañía de inversiones, y dicho asesor de inversiones no recibe una compensación por asesoría o gerencia que excede el uno por ciento (1%) del valor de los activos netos de la compañía promediados durante el año.
(8) Todos los salarios ejecutivos, gastos ejecutivos y renta de oficina de dicha compañía de inversión son pagados por dicho asesor de inversiones.
(9) Dicha compañía de inversiones solo tiene una clase de valores mobiliarios emitidos, cada unidad de los cuales tiene igual derecho al voto que los demás.
(j) Operar, por razón de cualquier vacante causada por razón de muerte, descualificación o renuncia de cualquier director u oficial, sin cumplir con los requisitos de esta sección por más de treinta (30) días. En caso de vacante, se deberá llenar dentro del periodo de treinta (30) días de la manera que dispongan los estatutos corporativos o el certificado de incorporación de la compañía de inversión. Los requisitos dispuestos en esta sección podrán ser modificados por un reglamento del Comisionado.
(k) Adquirir a sabiendas, durante la existencia de cualquier sindicato de garantía o de venta, cualquier valor mobiliario (excepto un valor mobiliario emitido por la propia compañía de inversión) cuyo suscriptor es un oficial, director, miembro de una junta asesora, asesor de inversiones o empleado de la propia compañía inscrita, o es una persona de quien dicho oficial, director, miembro de junta asesora, asesor de inversiones o empleado es una persona afiliada; excepto que la propia compañía de inversiones sea suscriptora de la emisión o que las transacciones sean llevadas a cabo conforme a políticas de transacciones con afiliadas adoptadas por la junta de directores y por la mayoría de los directores que no sean personas interesadas de la compañía de inversión inscrita, siempre y cuando dichas políticas hayan sido radicadas con el Comisionado y el cumplimiento con esas disposiciones sea verificado por el auditor de la compañía de inversión inscrita.
(l) Violar con relación a su junta asesora, si alguna, los requisitos que aquí se establecen para la junta de directores.
(m) Emitir valores mobiliarios, que no sean valores mobiliarios preferidos, que no sean de la misma clase, y con el mismo derecho al voto y participación en las ganancias, que todos los demás valores mobiliarios que no son preferidos. Este inciso no será aplicable a una compañía de inversión que sea un fideicomiso de inversión exenta bajo el inciso (a) de la sec. 691a de este título, y la emisión esté autorizada por una mayoría de los miembros de la junta de directores, incluyendo una mayoría de los directores que no sean personas interesadas. Tampoco será aplicable a diferentes clases de valores mobiliarios que no son preferidos si:
(1) La única diferencia entre clases es la cantidad de cargos que se le cobran al inversionista, y
(2) la diferencia en cantidad de cargos se debe exclusivamente a la cantidad de la inversión total realizada por la persona.
(n) Emitir valores mobiliarios preferidos con derecho al voto.
(o) Emitir valores mobiliarios preferidos convertibles a valores mobiliarios no preferidos, a menos que la compañía de inversión sea un fideicomiso de inversión exenta bajo el inciso (a) de la sec. 691a de este título, la emisión esté autorizada por una mayoría de los miembros de la junta de directores, incluyendo una mayoría de los directores que no sean personas interesadas y se cumplan con los requisitos de la sec. 691j de este título.
(p) Luego de completado el periodo de suscripción inicial de sus acciones, tener menos de 7 tenedores de sus valores mobiliarios con derecho a voto y a distribución de ganancias. No más del 50% de sus valores mobiliarios con derecho al voto podrán ser controlado por 2 de sus tenedores.
(q) En el caso de que haya comprado valores mobiliarios emitidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los Estados Unidos, por cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, o cualquier instrumentalidad o subdivisión política de los mismos, invertir luego de un año de su fecha de inscripción como compañía inscrita de inversión, menos del veinte por ciento (20%) de sus activos en:
(1) Acciones, bonos u obligaciones de una corporación o sociedad doméstica, o de una corporación o sociedad extranjera que no menos del ochenta por ciento (80%) de su ingreso bruto derivado durante los tres (3) últimos años constituya ingreso relacionado con la explotación de un negocio en Puerto Rico (incluyendo, pero no limitado a, todo instrumento emitido por una compañía registrada en el índice de acciones de capital de Puerto Rico del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico),
(2) préstamos hipotecarios, o participaciones en préstamos hipotecarios, sobre propiedades residenciales localizadas en Puerto Rico,
(3) obligaciones emitidas o garantizadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus subdivisiones políticas, agencias o instrumentalidades,
(4) fideicomisos de inversión exenta incluyendo aquéllos que cualifiquen para la sec. 30521 del Título 13,
(5) actividades y negocios elegibles según se define en en los incisos (d), (e), (g) y (h) de la sec. 30522 del Título 13, o
(6) cualquier otra inversión que el Comisionado determine mediante determinación administrativa, orden o reglamento.
(r) Comprar valores mobiliarios cuando se ofrecen por primera vez en el mercado si el asesor de inversión de la compañía de inversión es persona interesada de una entidad que el emisor de dichos valores mobiliarios haya contratado para ofrecer servicios de asesoría financiera para dicha emisión de valores mobiliarios, entendiéndose que un suscriptor contratado por un emisor no está ofreciendo servicios de asesoría financiera por el mero hecho de fungir como suscriptor de valores mobiliarios del emisor que lo contrató. Se exime de este requisito a los fideicomisos de inversión exenta que realicen una inversión en cumplimiento del inciso (c) de la sec. 691o de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33A - Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013
§ 691a. Tipos de compañías de inversión
§ 691b. Requisitos de inscripción
§ 691c. Proceso de inscripción
§ 691d. Inelegibilidad de algunas personas
§ 691e. Sanciones contra personas inelegibles
§ 691f. Relevo para personas inelegibles
§ 691h. Requisitos para compañías inscritas de inversión
§ 691i. Ofertas a inversionistas
§ 691j. Autorización de cambios
§ 691m. Suscriptores principales
§ 691p. Distribuciones de dividendos
§ 691t. Limitación en las distribuciones
§ 691u. Compañías de inversión de fin cerrado
§ 691v. Inversión de fin cerrado
§ 691w. Planes de reorganización
§ 691x. Informes anuales al Comisionado
§ 691y. Informes anuales a los accionistas
§ 692f. Facultad de instar acción
§ 692g. Reglamentos y determinaciones