(a) Ha sido garantizado, auspiciado, recomendado o aprobado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualquiera de sus agencias, corporaciones públicas u oficiales. Si una compañía de inversión es asesorada por un banco, o sus valores mobiliarios son vendidos a través de un banco, el banco deberá comunicar prominentemente que dicha inversión en la compañía no está asegurada por cualquier agencia gubernamental. Disponiéndose, que si alguna agencia o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adquiriera valores mobiliarios de cualquier tipo en la compañía de inversión, no estará prohibido que así lo represente a terceros.
(b) Ha sido garantizado por cualquier banco, agencia o institución depositaria asegurada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33A - Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013
§ 691a. Tipos de compañías de inversión
§ 691b. Requisitos de inscripción
§ 691c. Proceso de inscripción
§ 691d. Inelegibilidad de algunas personas
§ 691e. Sanciones contra personas inelegibles
§ 691f. Relevo para personas inelegibles
§ 691h. Requisitos para compañías inscritas de inversión
§ 691i. Ofertas a inversionistas
§ 691j. Autorización de cambios
§ 691m. Suscriptores principales
§ 691p. Distribuciones de dividendos
§ 691t. Limitación en las distribuciones
§ 691u. Compañías de inversión de fin cerrado
§ 691v. Inversión de fin cerrado
§ 691w. Planes de reorganización
§ 691x. Informes anuales al Comisionado
§ 691y. Informes anuales a los accionistas
§ 692f. Facultad de instar acción
§ 692g. Reglamentos y determinaciones