(a) Por su tipo de inversión.— Las compañías de inversión pueden diferenciarse entre un “fondo mutuo” o un “fideicomiso de inversión exenta”, dependiendo de la naturaleza de las inversiones que realiza. El “fondo mutuo” invierte o se propone invertir al menos un noventa por ciento (90%) de sus activos, excluyendo efectivo, en valores mobiliarios de todo tipo. El fideicomiso de inversión exenta puede invertir en valores mobiliarios de todo tipo, y además puede adquirir u organizar, parcial o totalmente, empresas de todo tipo con el propósito de operarlas y utilizar su rendimiento para beneficiar al fideicomiso.
(b) Por su diversificación.— Las compañías de inversión pueden diferenciarse entre “diversificadas” o “no diversificadas” dependiendo de su exposición a diferentes tipos de riesgo. La compañía de inversión “diversificada”, deberá tener por lo menos el 75% de sus activos invertidos en efectivo o valores que, para propósitos de este cálculo, estén limitados, con respecto a una sola compañía o emisor, a no más del 5% de los activos de dicha compañía de inversión (incluyendo efectivo), y que no tenga entre sus activos más del diez por ciento (10%) de los valores con derecho al voto de compañía o emisor alguno. La compañía de inversión “no diversificada” no puede tener más del veinticinco por ciento (25%) de sus activos, incluyendo efectivo, en los valores mobiliarios de una sola compañía o emisor. Disponiéndose, sin embargo, que las compañías de inversión podrán invertir en valores emitidos o garantizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobierno de los Estados Unidos de América, los estados de los Estados Unidos de América, o cualesquiera respectivas subdivisiones políticas, dependencias, corporaciones públicas o agencias, en cada caso en exceso de los límites de inversiones en un solo emisor aquí señalados. Disponiéndose, además, que en el caso de las compañías de inversión “no diversificadas” clasificadas además como fideicomisos de inversión exenta, podrán invertir hasta un 75% de sus activos, incluyendo efectivo, en los valores mobiliarios de una sola compañía o emisor. No obstante lo anterior, una compañía de inversión “no diversificada” clasificada además como fideicomiso de inversión exenta podrá invertir hasta el 90% de sus activos en los valores mobiliarios de una sola compañía o empresa, siempre y cuando la empresa se organice con el propósito expreso de diversificar sus operaciones dentro del periodo de 2 años posterior a su inscripción.
(c) Por su ofrecimiento en los mercados.— Las compañías de inversión pueden diferenciase entre “compañías de fin abierto” y “compañías de fin cerrado”. Las compañías de fin abierto son aquellas compañías de inversión que periódicamente ofrecen a la venta o tienen en el mercado valores mobiliarios redimibles que han emitido. Las compañías de fin cerrado son aquellas compañías de inversión que no son compañías de fin abierto.
(d) Capacidad de redención.— Las compañías de inversión pueden diferenciarse entre “redimibles a voluntad”, o “no redimibles a voluntad” Las compañías de inversión “redimibles a voluntad” son aquéllas donde la compañía de inversión emite y redime sus valores mobiliarios en manos de sus inversionistas, de acuerdo al valor neto de sus activos calculado periódicamente. Dicho periodo de redención y demás detalles procesales serán fijados por el Comisionado mediante reglamento. Las compañías de inversión clasificadas como “no redimibles a voluntad” son aquellas que no son “redimibles a voluntad”.
(e) Por su utilización de deuda.— Las compañías de inversión pueden diferenciarse entre “apalancadas” y “no apalancadas.” Las compañías de inversión “no apalancadas” pueden tener deuda hasta un 5% del valor de sus activos con autorización del Comisionado. Las compañías de inversión “apalancadas” pueden tener deuda hasta el 50% del valor de sus activos y hasta un 5% adicional con autorización del Comisionado. Se entenderá como deuda para propósitos de apalancamiento como la suma de los montos de los préstamos realizados con bancos, acuerdos de recompra, emisión de valores mobiliarios preferidos o la existencia de valores mobiliarios preferidos ya emitidos. Disponiéndose, además, que las restricciones de apalancamiento provistas en esta sección no le serán aplicables a las compañías de inversión clasificadas como fideicomisos de inversión exenta que a su vez estén clasificadas como apalancadas, las cuales no tendrán limitación en la deuda que pueden incurrir. Solo las compañías de inversión que sean apalancadas tendrán que hacer énfasis en su naturaleza y clasificación bajo este inciso. El Comisionado determinará los requisitos de divulgación que deberán tener las compañías de inversión con respecto a su nivel de inversión en deuda. Disponiéndose, sin embargo, que los límites de apalancamiento no aplicarán a compañías de inversión operando bajo el Small Business Investment Act of 1958.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33A - Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013
§ 691a. Tipos de compañías de inversión
§ 691b. Requisitos de inscripción
§ 691c. Proceso de inscripción
§ 691d. Inelegibilidad de algunas personas
§ 691e. Sanciones contra personas inelegibles
§ 691f. Relevo para personas inelegibles
§ 691h. Requisitos para compañías inscritas de inversión
§ 691i. Ofertas a inversionistas
§ 691j. Autorización de cambios
§ 691m. Suscriptores principales
§ 691p. Distribuciones de dividendos
§ 691t. Limitación en las distribuciones
§ 691u. Compañías de inversión de fin cerrado
§ 691v. Inversión de fin cerrado
§ 691w. Planes de reorganización
§ 691x. Informes anuales al Comisionado
§ 691y. Informes anuales a los accionistas
§ 692f. Facultad de instar acción
§ 692g. Reglamentos y determinaciones