El Comisionado también podrá ordenar la devolución de dinero, incluyendo interés razonable por violaciones a este capítulo. Además, el Comisionado podrá emitir órdenes de cese y desista cuando se incumplan, se han incumplido o estén próximos a incumplirse, los requisitos establecidos por reglamentos emitidos al amparo de este capítulo. También se autoriza al Comisionado a decretar órdenes temporeras. El Comisionado, mediante reglamento, establecerá los procedimientos adjudicativos necesarios. El Comisionado está a su vez autorizado a cobrar derechos de inscripción razonables al solicitar inscribir la compañía de inversión, cuyos derechos de inscripción serán al menos 3/100 por ciento (0.03%) del valor total en dólares del capital social que la compañía de inversión haya emitido o se proponga emitir y para cualquier otra solicitud de acción presentada ante el Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33A - Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013
§ 691a. Tipos de compañías de inversión
§ 691b. Requisitos de inscripción
§ 691c. Proceso de inscripción
§ 691d. Inelegibilidad de algunas personas
§ 691e. Sanciones contra personas inelegibles
§ 691f. Relevo para personas inelegibles
§ 691h. Requisitos para compañías inscritas de inversión
§ 691i. Ofertas a inversionistas
§ 691j. Autorización de cambios
§ 691m. Suscriptores principales
§ 691p. Distribuciones de dividendos
§ 691t. Limitación en las distribuciones
§ 691u. Compañías de inversión de fin cerrado
§ 691v. Inversión de fin cerrado
§ 691w. Planes de reorganización
§ 691x. Informes anuales al Comisionado
§ 691y. Informes anuales a los accionistas
§ 692f. Facultad de instar acción
§ 692g. Reglamentos y determinaciones