2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Ley Orgánica
§ 63h. Casos pendientes, transición

(a) Las acusaciones pendientes por violaciones a las leyes, o parte de éstas, derogadas o afectadas por este subcapítulo, que ocurran con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se seguirán tramitando bajo la ley vigente al momento de haberse cometido la violación.
(b) Cualquier acción civil radicada en relación con la estructuración de cualquiera de las leyes, o partes de éstas, derogadas o afectadas por este subcapítulo, y en trámite antes de la fecha de vigencia de esta ley, no quedará afectada por ninguna de las derogaciones o modificaciones formuladas por este subcapítulo.
(c) Todos los procedimientos administrativos que estén pendientes bajo las leyes derogadas o afectadas por este subcapítulo, a la vigencia del mismo, se seguirán tramitando, hasta llegar a una determinación final, de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor antes de la fecha de vigencia de esta ley.