(a) Las acusaciones pendientes por violaciones a las leyes, o parte de éstas, derogadas o afectadas por este subcapítulo, que ocurran con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se seguirán tramitando bajo la ley vigente al momento de haberse cometido la violación.
(b) Cualquier acción civil radicada en relación con la estructuración de cualquiera de las leyes, o partes de éstas, derogadas o afectadas por este subcapítulo, y en trámite antes de la fecha de vigencia de esta ley, no quedará afectada por ninguna de las derogaciones o modificaciones formuladas por este subcapítulo.
(c) Todos los procedimientos administrativos que estén pendientes bajo las leyes derogadas o afectadas por este subcapítulo, a la vigencia del mismo, se seguirán tramitando, hasta llegar a una determinación final, de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor antes de la fecha de vigencia de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1A - Junta de Planificación
§ 62e. Deberes de los miembros
§ 62j. Funciones y facultades generales
§ 62k. Deberes y facultades del Presidente
§ 62k-1. Integración de funciones administrativas
§ 62l. Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico
§ 62l-1. Consulta de ubicación
§ 62m. Planes de Usos de Terrenos
§ 62n. Programa de Inversiones de Cuatro Años
§ 62q. Planos para proyectos especiales
§ 62r. Asesoramiento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
§ 62u. Preparación de planos o mapas oficiales de carreteras y calles
§ 62v. Participación ciudadana e iniciativa
§ 62z-1. Multas administrativas
§ 63f. Transferencia de funciones