(a) Todas las carreteras y calles existentes y declaradas por ley como carreteras o calles públicas en la fecha de adopción de dicho Mapa Oficial.
(b) Posición de toda carretera o calle que figure en los planos de inscripción registrados y aprobados por la Administración de Reglamentos y Permisos de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica, las cuales se considerarán a los efectos de uso y dedicación como calles públicas.
(c) La preparación o adopción de cualesquiera de tales mapas, o la adopción de un Mapa Oficial de Carreteras y Calles no determinará de por sí la construcción de ninguna carretera o calle, ni expropiación o aceptación de terrenos para tales fines de carreteras o calles.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1A - Junta de Planificación
§ 62e. Deberes de los miembros
§ 62j. Funciones y facultades generales
§ 62k. Deberes y facultades del Presidente
§ 62k-1. Integración de funciones administrativas
§ 62l. Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico
§ 62l-1. Consulta de ubicación
§ 62m. Planes de Usos de Terrenos
§ 62n. Programa de Inversiones de Cuatro Años
§ 62q. Planos para proyectos especiales
§ 62r. Asesoramiento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
§ 62u. Preparación de planos o mapas oficiales de carreteras y calles
§ 62v. Participación ciudadana e iniciativa
§ 62z-1. Multas administrativas
§ 63f. Transferencia de funciones