2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Ley Orgánica
§ 63d. Revisión

(a) Cualquier parte afectada por una actuación, decisión o resolución de la Junta de Planificación de Puerto Rico en su función adjudicativa en relación con la cual una petición de reconsideración hubiera sido formulada ante la Junta de Planificación dentro de los primeros treinta (30) días del depósito en el correo de la notificación de tal actuación o decisión y denegada por ésta, podrá entablar recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan o la sala cuya jurisdicción comprenda el lugar donde esté ubicado el proyecto, dentro del término de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la denegatoria de la solicitud de reconsideración.
(b) Las actuaciones, decisiones o resoluciones de la Junta de Planificación en el ejercicio de sus funciones cuasi legislativas, tales como la adopción y promulgación de reglamentos y mapas de zonificación, o las enmiendas a los mismos, serán finales; Disponiéndose, que en los casos en que la Junta no cumpla con los requisitos estatutarios para la adopción y promulgación, o enmiendas a dichos reglamentos y mapas, podrá recurrirse ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a impugnar el procedimiento seguido, dentro de un término de treinta (30) días naturales, contados a partir de la publicación de los mismos.
(c) Cualquier parte adversamente afectada por las actuaciones, decisiones o resoluciones del Administrador sobre consultas de ubicación que le hayan sido delegadas por la Junta en virtud del inciso (19) (b) de la sec. 62j de este título, deberá solicitar de éste una petición de reconsideración para presentar nueva evidencia y demostrar que las actuaciones o resoluciones del Administrador no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, dentro de los primeros treinta (30) días del depósito en el correo de la notificación de tal actuación, decisión o resolución y denegada por éste, podrá entablar recurso de revisión ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, o en la sala cuya jurisdicción comprenda el lugar donde esté ubicado el proyecto, a discreción de la parte promovente, siguiendo un procedimiento igual al que se establece en el inciso (a) de esta sección para la revisión de actuaciones, decisiones y resoluciones de la Junta de Planificación en su función adjudicativa. La revisión ante el Tribunal Superior se limitará exclusivamente a cuestiones de derecho.