2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Ley Orgánica
§ 63e. Sucesión

(a) La Junta de Planificación de Puerto Rico será la sucesora para todos los fines de la Junta de Planificación de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, de conformidad con las disposiciones de este subcapítulo y sus miembros ejercerán sus cargos hasta que expiren los términos para los que fueron nombrados.
(b) A la Junta de Planificación se le transferirá para que los utilice para los fines y propósitos de este subcapítulo, toda propiedad o cualquier interés en ésta; récords, archivos y documentos; fondos ya asignados o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes, activos y acreencias de toda índole; obligaciones y contratos de cualquier tipo; y licencias, permisos y otras autorizaciones; salvo los que se transfieran a la Oficina de Gerencia de Permisos.
(c) El personal que se le transfiera a la Junta conservará los derechos adquiridos a la fecha en que sea efectiva la vigencia de esta ley, así como los derechos, privilegios y obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo, al cual estuvieren afiliados.
(d) Todas las órdenes, reglamentos, mapas, planos, programas, planes, documentos, normas, resoluciones, reglas, adoptados por la Junta de Planificación creada por la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, que sean compatibles con este subcapítulo, quedarán en vigor hasta tanto sean enmendados o derogados.
(e) Se autoriza al Presidente de la Junta a transferir al Negociado del Presupuesto los récords, propiedad, personal y asignaciones presupuestarias necesarias para formular el Programa Anual de Mejoras Permanentes que por este capítulo se le transfiere.