(1) Adoptar normas y reglamentos para su funcionamiento general.
(2) Demandar y comparecer ante todos los tribunales de justicia, juntas, comisiones y otros organismos de similar naturaleza, representada por sus propios abogados o por cualquier abogado particular que al efecto contrate a los fines de lograr el cumplimiento de este subcapítulo. El Presidente de la Junta podrá solicitar del Secretario de Justicia el nombramiento de abogados del interés público como fiscales especiales para atender en procedimientos por violaciones a las leyes y reglamentos que administra la Junta u órdenes que ésta expida.
(3) Preparar, adoptar y recomendar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa el Plan de Desarrollo Integral, según se define en la sec. 62l de este título.
(4) Adoptar y aprobar los reglamentos que autoriza este subcapítulo, el Reglamento de Zonificación y el Reglamento de Lotificación y cualesquiera otros necesarios para cumplir los propósitos de este subcapítulo; adoptar y aprobar los reglamentos que le autorice promulgar cualquier otra ley para cualquier fin especial; y aprobar los reglamentos que, conforme a las secs. 71 et seq. de este título o cualquiera otra ley, deba adoptar la Oficina de Gerencia de Permisos.
(5) Adoptar y aprobar los mapas de zonificación y las enmiendas a éstos, según el procedimiento que se establece en este subcapítulo.
(6) Adoptar, dentro del marco de lo dispuesto en este subcapítulo y sus propósitos y previa autorización del Gobernador, cualquier reglamento de emergencia, enmienda a reglamento vigente en caso de emergencia u orden provisional, cuando determine que existe un peligro inminente a la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica, los recursos naturales y el bienestar general. Deberá incluir en dicho reglamento, enmienda a reglamento vigente u orden provisional las razones que hacen necesaria su promulgación; Disponiéndose, que éste entrará en vigor una vez adoptado y sólo mientras exista la situación que dio lugar a su promulgación o por un período que no excederá de noventa (90) días.
(7) Dispensar el cumplimiento de uno o varios requisitos reglamentarios con el propósito de lograr la utilización óptima de los terrenos y dirigido hacia el objetivo de poner en práctica el desarrollo urbano compacto; o en los casos en que un uso no permitido, pero compatible con el carácter esencial del distrito, la aplicación de los requisitos de los reglamentos resulte en la prohibición o restricción irrazonable del disfrute de una pertenencia o propiedad y se le demuestre, a su satisfacción, que dicha dispensa aliviará un perjuicio claramente demostrable, pudiendo imponer las condiciones que el caso amerite para beneficio o protección del interés público.
(8) Emitir órdenes provisionales prohibiendo la urbanización o desarrollo de terrenos o la construcción de estructuras o instalaciones en violación al presente subcapítulo y sus reglamentos.
(9) Expedir órdenes de hacer o no hacer y de cese y desistimiento para que se tomen medidas preventivas o de control que a su juicio sean necesarias para lograr los propósitos de este subcapítulo y sus reglamentos. La persona natural o jurídica, contra la cual se expidiere una orden al amparo de los incisos (8) y (9) de esta sección, podrá solicitar vista administrativa para exponer razones para que la Junta considere revocar, modificar, o de otro modo, sostener dicha orden. La resolución, orden o dictamen de la Junta sólo podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan o en la sala cuya jurisdicción comprenda el lugar donde esté ubicado el proyecto, quedando las mismas en todo su efecto y vigor hasta que el tribunal haga otra determinación al efecto.
(10) Imponer multas administrativas no menor de cien dólares ($100) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), a tenor con el procedimiento que se disponga mediante reglamento, que se adopte de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 62z, 63 y 63b de este título, a cualquier persona que deje de cumplir con cualquier reglamento u orden de la Junta, adoptados conforme con las funciones y facultades que ésta y otras leyes le asignen. Además, según la reglamentación que se promulgará a tal efecto, la Junta podrá imponer como penalidad adicional la asistencia a cursos o talleres, previamente preparados, organizados o aprobados por ésta, relacionados al desarrollo integral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomando en consideración las necesidades ambientales prevalecientes para que medie una convivencia sana en el proceso de distribución de las tierras, la población y los recursos naturales.
(11) Preparar, adoptar y recomendar al Gobernador un Programa de Inversiones de Cuatro Años, según se define en este subcapítulo.
(12) Someter anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, simultáneamente, un informe económico, según se define en este subcapítulo.
(13) Preparar y adoptar Planes de Usos de Terrenos conforme a lo dispuesto en este subcapítulo.
(14) Hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con sujeción a las normas y requisitos consignados en este subcapítulo, o en cualquier otra ley aplicable, para tales casos.
(15) Adoptar expresiones sobre política pública que propicien la [implantación] del Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico cuando lo estime necesario, y recomendar las mismas al Gobernador para su aprobación. El Presidente deberá estructurar el mecanismo de difusión que considere más efectivo para proveer a la comunidad de la información necesaria sobre la gestión oficial de la Junta.
(16) Aprobar el presupuesto funcional de la agencia que le someta el Presidente, correspondiente a cada año fiscal, conjuntamente con el plan de trabajo y las prioridades que sirvieron de pauta a dichas recomendaciones presupuestarias, incluyendo los recursos necesarios para que cada miembro de la Junta esté en condiciones de cumplir con las funciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en este subcapítulo.
(17) Organizar oficinas regionales conforme a sus necesidades.
(18) Delegar en cualesquiera de sus funcionarios, empleados, negociados y oficinas regionales los deberes y responsabilidades que, según los Reglamentos de Planificación, o en ley, se reserven para la Junta, excepto aquellas funciones o facultades que por su naturaleza no puedan ser delegadas a las Salas. Tal delegación puede realizarse mediante la adopción de una resolución o norma por la Junta.
(19) Delegar en la Oficina de Gerencia de Permisos deberes y responsabilidades que, en ley o de acuerdo a los Reglamentos de Planificación, se reserven a la Junta, en los siguientes casos:
(a) Casos o determinaciones en los que medien cualesquiera de las siguientes condiciones:
(i) Que requieran acción en la “fase operacional”, según se define en este subcapítulo;
(ii) que la estructuración o decisión a adoptarse no requiera implantar una política general o una definición de política pública, por haber sido éstas ya establecidas o adoptadas por la Junta;
(iii) que la Junta determine, a la luz de la función de dicha Oficina, que pueden resolverse los casos o adoptarse las determinaciones con más celeridad o eficiencia por la Oficina;
(iv) que la delegación de éstos en la Oficina no cause entorpecimiento indebido a dicha agencia para cumplir con las funciones que la ley impone, y
(v) que la Junta no se haya reservado jurisdicción exclusiva para atender dichos casos y los mismos se relacionen con áreas no zonificadas.
(b) La adopción de enmiendas a los mapas de zonificación en áreas previamente zonificadas y la consideración y resolución de consultas de ubicación y de proyectos públicos, salvo en aquellos casos en que la Junta determine delegar tales funciones a las comisiones locales o regionales de planificación u otros organismos.
(20) Estudiar, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier funcionario de cualquier organismo gubernamental o de cualquier persona, cualquier problema de planificación, si lo considera conveniente o necesario, o cuando el interés público así lo requiera.
(21) Someter simultáneamente un informe anual de sus actividades al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
(22) Ejercer los demás poderes y cumplir con todas las responsabilidades que este subcapítulo o cualquier otra ley le confieren y tomar las medidas necesarias para cumplir con sus propósitos.
(23) Crear cualquier comisión, comité, oficina, subdivisión u otro organismo análogo que estime conveniente o necesario para lograr los propósitos de este subcapítulo.
(24) Establecer los requisitos de información del proceso de formulación de política pública y desarrollar y adoptar guías y normas dirigidas a satisfacer dichos requisitos. Requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de los propósitos de este subcapítulo.
(25) Examinar y velar por que las determinaciones de política general y reglamentos de los organismos gubernamentales se ajusten a los reglamentos, planes y políticas que establezca la Junta.
(26) Estimular y coordinar los estudios e investigaciones básicas sobre el desarrollo del país a ser realizados por los organismos públicos, así como el formular las prioridades generales para el financiamiento de investigaciones de este tipo.
(27) La Junta nombrará un Consejo Asesor de Ciudadanos que represente al máximo posible los diversos sectores de la sociedad puertorriqueña, para que entre otros, brinde asesoramiento sobre el proceso de formulación, adopción y evaluación de políticas, planes y programas de desarrollo.
(28) Adoptar un sello oficial, del cual se tomará conocimiento oficial por todos los organismos gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la debida autenticación de sus órdenes, resoluciones o acuerdos y las copias certificadas de sus órdenes, resoluciones, decisiones o acuerdos expedidos por el Secretario de la Junta, bajo su sello, se considerarán, al igual que el original, evidencia de su contenido.
(29) Requerir de cualquier organismo gubernamental o entidad privada que suministre cualquier información o datos estadísticos que entienda necesarios para una mejor planificación del desarrollo económico, físico, ambiental y social de Puerto Rico, así como para llevar a cabo análisis e investigaciones científicas sobre los aspectos de la economía y la sociedad puertorriqueña y para divulgar información sobre dichos aspectos. La información o los datos así suministrados se utilizarán únicamente para los fines según fueron solicitados y no se podrán utilizar para ningún otro propósito sin la previa autorización escrita del que los suministró.
(30) Diseñar y dar mantenimiento al Registro, en formato digital, de estructuras e inmuebles creado a virtud de las secs. 37 et seq. del Título 28, conocidas como la “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1A - Junta de Planificación
§ 62e. Deberes de los miembros
§ 62j. Funciones y facultades generales
§ 62k. Deberes y facultades del Presidente
§ 62k-1. Integración de funciones administrativas
§ 62l. Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico
§ 62l-1. Consulta de ubicación
§ 62m. Planes de Usos de Terrenos
§ 62n. Programa de Inversiones de Cuatro Años
§ 62q. Planos para proyectos especiales
§ 62r. Asesoramiento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
§ 62u. Preparación de planos o mapas oficiales de carreteras y calles
§ 62v. Participación ciudadana e iniciativa
§ 62z-1. Multas administrativas
§ 63f. Transferencia de funciones