2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Ley Orgánica
§ 62l. Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico

(1) Recopilará información, construirá indicadores sobre la economía, el ambiente físico y la sociedad, realizará estudios y análisis de estos indicadores, en coordinación con los organismos gubernamentales pertinentes, asesorará a las ramas ejecutivas y legislativas y someterá informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el desarrollo del país y de sus más críticos y urgentes problemas sociales, económicos, físicos, ambientales y de infraestructura física, así como de los resultados y consecuencias de las políticas públicas existentes.
(2) Traducirá y articulará valores sociales en metas y objetivos. Formulará estrategias de desarrollo integral incluyendo medidas de acción dirigidas a lograr los objetivos y metas establecidas en una forma eficiente y efectiva. Además, recomendará criterios y prioridades a utilizarse en el proceso de decisión sobre el uso de los recursos disponibles del país.
(3) Asesorará, coordinará y asistirá a los distintos organismos gubernamentales y a conjuntos de éstos agrupados en sectores en la preparación, adopción e [implantación] de sus respectivos planes y programas funcionales y sectoriales. En estas tareas, será responsabilidad de la Junta hacerle disponible a las distintas instrumentalidades del sector público, proyecciones sobre datos y variables básicas para la planificación, tales como, población, empleo, recursos y otros; asesorarles en cuanto a la metodología que éstas han de utilizar en la preparación de sus planes y programas funcionales y sectoriales, así como del contenido de estos planes y programas.
(4) Asesorará, coordinará y asistirá a los distintos organismos gubernamentales o a las entidades que la Junta designe en la preparación, adopción e [implantación] de planes y programas regionales urbanos y rurales. Los distintos organismos gubernamentales prepararán estos planes en conformidad con las políticas y estrategias que adopte la Junta con relación a la distribución geográfica de la población y de la actividad económica, así como de los patrones de urbanización, de desarrollo rural, y de infraestructura física necesaria para que se logren las distribuciones geográficas deseadas de la población y de la actividad económica.
(5) Estimulará y establecerá sistemas de consultas y de participación ciudadana en todo el proceso de preparación, adopción e [implantación] de las políticas y estrategias de desarrollo integral de Puerto Rico. Toda obra o proyecto a ser realizado por cualquier persona o entidad estará de conformidad con el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico.
(6) Deberá diseñar y preparar por separado, conjuntamente con el Departamento de Comercio, la Compañía de Turismo, el Departamento de Agricultura, Administración de Fomento Económico y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y en consulta estrecha con el Comisionado de Asuntos Municipales y con los gobiernos de los municipios de la región, un Plan Maestro Integral para el Desarrollo Socioeconómico de la Región Central de Puerto Rico donde se esbozarán las políticas y estrategias comerciales y turísticas para el desarrollo socioeconómico de la Región Central según se define en el inciso (v) de la sec. 62b de este título, y se utilizarán los mismos criterios y procedimientos de aprobación que para la preparación del Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico. El Plan que se diseñe en virtud de este inciso, para el cual se invitará a la Universidad de Puerto Rico a aportar sus sugerencias, se preparará utilizando la Región Central como parte esencial dentro del desarrollo integral del país.