Los miembros asociados de la Junta dedicarán todo su tiempo al trabajo de la misma; Disponiéndose, no obstante, que cuando los servicios técnicos o colaboración de cualesquiera de ellos sean requeridos por algún departamento, junta, comisión, instrumentalidad o cualquier otro organismo estatal o federal, el Gobernador o la Gobernadora podrá autorizar la prestación de dichos servicios técnicos o colaboración, concediendo, cuando fuere necesario, licencia, con o sin sueldo, al miembro asociado que ha de prestar dichos servicios técnicos o colaboración, no pudiendo conceder un miembro asociado licencia con sueldo por más de seis (6) meses y una sola prórroga de tres (3) meses adicionales en cualquier año natural. Cada miembro ocupará el cargo por el período que dure el cuatrienio en que fue nombrado o hasta que su sucesor tome posesión. Durante el término por el cual fue nombrado sólo podrá ser destituido por justa causa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1A - Junta de Planificación
§ 62e. Deberes de los miembros
§ 62j. Funciones y facultades generales
§ 62k. Deberes y facultades del Presidente
§ 62k-1. Integración de funciones administrativas
§ 62l. Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico
§ 62l-1. Consulta de ubicación
§ 62m. Planes de Usos de Terrenos
§ 62n. Programa de Inversiones de Cuatro Años
§ 62q. Planos para proyectos especiales
§ 62r. Asesoramiento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
§ 62u. Preparación de planos o mapas oficiales de carreteras y calles
§ 62v. Participación ciudadana e iniciativa
§ 62z-1. Multas administrativas
§ 63f. Transferencia de funciones