2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Ley Orgánica
§ 62z-1. Multas administrativas

La Junta podrá imponer multas administrativas a cualquier entidad pública o privada que incumpla con un requerimiento de información, según se dispone en el inciso (29) de la sec. 62j de este título, en los siguientes términos: hasta cinco mil dólares ($5,000) a los organismos públicos, y las entidades privadas cuyas ventas brutas o ingreso bruto sea menor o igual a un millón de dólares ($1,000,000) al año; y multas hasta diez mil dólares ($10,000) a las entidades privadas cuyas ventas brutas o ingreso bruto sea mayor de un millón de dólares ($1,000,000) al año. Una vez pagada la multa por el organismo o entidad, se le concederá un término de (15) días para cumplir con los requerimientos de la Junta, de no hacerlo dentro de ese término se le impondrá una nueva multa que en cuantía será el doble de la multa originalmente impuesta. Los ingresos provenientes por la imposición de estas multas, ingresarán en una cuenta especial a ser creada en el Departamento de Hacienda a nombre de la Junta de Planificación y serán destinados al desarrollo de la infraestructura tecnológica de dicha entidad de manera que la información pueda estar accesible a la ciudadanía, y demás sectores interesados. Además, los fondos podrán ser utilizados para la publicación de los informes de la Junta y la distribución de estos.