2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Ley Orgánica
§ 62l-1. Consulta de ubicación

Toda persona que solicite una consulta de ubicación para construir o desarrollar una obra, cuya localización se encuentre dentro de un radio de doscientos (200) metros del límite territorial de cualquier municipio, deberá notificar a cada municipio que se encuentre en dicho límite territorial, para que emitan sus comentarios sobre la consulta solicitada. Todo municipio que esté dentro del radio señalado, tendrá que expresar sus comentarios en relación a la consulta de ubicación en un término de treinta (30) días y remitirá copia de éstos a la parte proponente y a las demás partes reconocidas en el procedimiento.