Toda persona que solicite una consulta de ubicación para construir o desarrollar una obra, cuya localización se encuentre dentro de un radio de doscientos (200) metros del límite territorial de cualquier municipio, deberá notificar a cada municipio que se encuentre en dicho límite territorial, para que emitan sus comentarios sobre la consulta solicitada. Todo municipio que esté dentro del radio señalado, tendrá que expresar sus comentarios en relación a la consulta de ubicación en un término de treinta (30) días y remitirá copia de éstos a la parte proponente y a las demás partes reconocidas en el procedimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1A - Junta de Planificación
§ 62e. Deberes de los miembros
§ 62j. Funciones y facultades generales
§ 62k. Deberes y facultades del Presidente
§ 62k-1. Integración de funciones administrativas
§ 62l. Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico
§ 62l-1. Consulta de ubicación
§ 62m. Planes de Usos de Terrenos
§ 62n. Programa de Inversiones de Cuatro Años
§ 62q. Planos para proyectos especiales
§ 62r. Asesoramiento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
§ 62u. Preparación de planos o mapas oficiales de carreteras y calles
§ 62v. Participación ciudadana e iniciativa
§ 62z-1. Multas administrativas
§ 63f. Transferencia de funciones