(a) Enmiendas.— Se enmiendan las secs. 1151 et seq. del Título 15, sec. 7035 nt del Título 24, 430 et seq. del Título 5, y 353 et seq. del Título 13 y la [Ley] Núm. 179 de 18 de agosto de 2000, en la medida en que conflijan con lo establecido en este subcapítulo para evitar [duplicación] en la fuente de pago y conflicto con los términos y condiciones establecidos en este subcapítulo.
(b) Efectos.— Salvo lo que se dispone en el inciso (a) de esta sección, este subcapítulo no se considerará como derogando o enmendando cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando a cualquier entidad gubernamental a tomar préstamos del Banco Gubernamental de Fomento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607. Reestructuración de las deudas
§ 607a. Qué se puede reestructurar
§ 607b. Asignaciones presupuestarias
§ 607b-1. Negociación y otorgación de los acuerdos, pagarés o contratos financieros
§ 607b-3. Honrar el pago de principal, intereses y cualquier otro pago
§ 607c. Asignaciones presupuestarias—Usos; reclamaciones
§ 607d. Autorización para adelantar fondos
§ 607f. Traspaso de las deudas
§ 607g. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición
§ 607g-1. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición; incumplimiento con pago
§ 607g-2. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición; límites
§ 607g-4. Acreditación del uso del préstamo
§ 607g-5. Préstamos nuevos—Prohibición