2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607b-3. Honrar el pago de principal, intereses y cualquier otro pago

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará, mediante asignaciones presupuestarias hechas por la Asamblea Legislativa en los presupuestos funcionales de cada año fiscal por los próximos treinta (30) años, comenzando con el año fiscal 2016-2017, el pago de principal, intereses y cualquier otro pago que permite la sec. 607b-1 de este título relacionado a los adelantos, compromisos, obligaciones y préstamos identificados en la sec. 607b-2 de este título, según éstos sean reestructurados y/o refinanciados bajo las disposiciones de este subcapítulo. A tenor con este fin, se consignará en los presupuestos funcionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sometidos anualmente por el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado a la Asamblea Legislativa, comenzando con el presupuesto del año fiscal 2016-2017, la cantidad necesaria para cumplir con el pago de principal, intereses y cualquier otro pago relacionado a los mismos. La asignación presupuestaria se hará por el período que sea necesario para saldar los mismos, pero dicho período no excederá de treinta (30) años fiscales.