Luego de la efectividad de esta ley, el director ejecutivo, director de finanzas o alcalde de cualquier corporación pública o municipio que solicite un préstamo al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, deberá acreditar fehacientemente, si es corporación pública mediante una resolución aprobada de su Junta de Directores y si es municipio mediante una ordenanza aprobada por la Legislatura Municipal, que dicho préstamo se utilizará para (1) inversiones de capital, (2) capital de trabajo con vencimiento de un año o menos u (3) otros préstamos autorizados por ley, siempre y cuando dicha ley no contravenga las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607. Reestructuración de las deudas
§ 607a. Qué se puede reestructurar
§ 607b. Asignaciones presupuestarias
§ 607b-1. Negociación y otorgación de los acuerdos, pagarés o contratos financieros
§ 607b-3. Honrar el pago de principal, intereses y cualquier otro pago
§ 607c. Asignaciones presupuestarias—Usos; reclamaciones
§ 607d. Autorización para adelantar fondos
§ 607f. Traspaso de las deudas
§ 607g. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición
§ 607g-1. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición; incumplimiento con pago
§ 607g-2. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición; límites
§ 607g-4. Acreditación del uso del préstamo
§ 607g-5. Préstamos nuevos—Prohibición