2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607b. Asignaciones presupuestarias

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará, mediante asignaciones presupuestarias hechas por la Asamblea Legislativa en los presupuestos funcionales de cada año fiscal por los próximos treinta (30) años, comenzando con el año fiscal 2001-2002, el pago de principal, intereses y cualquier otro pago que permite la sec. 607 de este título relacionado a los adelantos, compromisos, obligaciones y préstamos identificados en la sec. 607a de este título de este subcapítulo, según éstos sean reestructurados y/o refinanciados bajo las disposiciones de este subcapítulo. A tenor con este fin, el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá en los presupuestos funcionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sometidos anualmente por el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado a la Asamblea Legislativa, comenzando con el presupuesto del año fiscal 2001-2002, la cantidad necesaria para cumplir con el pago de principal, intereses y cualquier otro pago relacionado a los mismos. La asignación presupuestaria no podrá exceder de doscientos veinticinco millones de dólares ($225,000,000) al año, y dichas asignaciones anuales se harán por el período que sea necesario para saldar los mismos, pero dicho período no excederá de treinta (30) años fiscales. Las asignaciones presupuestarias para el pago de principal e intereses del préstamo relacionado a la deficiencia presupuestaria del año fiscal 2001, la cual está incluida en la sec. 607a de este título, se incluirán en el presupuesto funcional comenzando con el año fiscal 2002-2003.