Se requiere a cada uno de los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico identificados en la columna A de la sec. 607a de este título, y a sus sucesores, a negociar y otorgar con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, los acuerdos, pagarés o contratos financieros que sean necesarios para establecer, reconocer y formalizar, reestructurar y/o refinanciar los adelantos, compromisos de repago, obligaciones y/o préstamos de dichas entidades gubernamentales con el Banco Gubernamental de Fomento que aparecen detallados en la columna B de la sec. 607a de este título. La efectividad de dichos acuerdos, pagarés o contratos financieros será retroactivo al 1ro de julio de 2001. Se podrán reestructurar y refinanciar dichos adelantos, compromisos, obligaciones y préstamos más de una vez si fuere necesario. Se autoriza, además, a que cada una de esas entidades gubernamentales pague o incluya como parte del principal de sus adelantos, compromisos, obligaciones y/o préstamos todos los gastos relacionados con dichas reestructuraciones y/o refinanciamientos, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los gastos que incurra dicha entidad gubernamental o el Banco Gubernamental de Fomento en llevar a cabo dichas reestructuraciones o refinanciamientos o al disponer de dichas obligaciones y préstamos, los gastos relacionados con cualquier emisión de bonos relacionados con la colocación de dichas obligaciones y préstamos, incluyendo los bonos de la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, las cantidades que fuera necesario depositar en las cuentas de reserva que se establezcan para asegurar el repago de cualquiera de dichos bonos, las primas por cualquier garantía financiera, seguro de bonos o carta de crédito que se obtenga, y todos los intereses acumulados hasta la fecha de aprobación de esta ley. Dichas obligaciones reestructuradas o refinanciadas deberán disponer que, en adición al pago de principal e intereses, estas entidades gubernamentales estarán obligadas a efectuar: los pagos que sean necesarios bajo acuerdos de intercambio (swaps) de tasas de intereses relacionados a los bonos de la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, pagos por terminación o incumplimiento de contratos de inversión o acuerdos de intercambio de tasas de intereses relacionados a dichos bonos, pagos requeridos para depósito en cualquier cuenta de reserva para beneficio de dichos bonos, pagos de primas de redención de dichos bonos, pagos a cualquier fiduciario de dichos bonos, pagos a cualquier proveedor de una carta de crédito o facilidad de liquidez para beneficio de todos o parte de dichos bonos y cualquier otro pago a ser pagadero bajo dichos bonos o bajo el acuerdo de fideicomiso para dichos bonos. El pago total anual de principal, intereses y cualquier otro pago bajo dichos adelantos, compromisos, obligaciones y préstamos no podrá exceder de doscientos veinticinco millones de dólares ($225,000,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607. Reestructuración de las deudas
§ 607a. Qué se puede reestructurar
§ 607b. Asignaciones presupuestarias
§ 607b-1. Negociación y otorgación de los acuerdos, pagarés o contratos financieros
§ 607b-3. Honrar el pago de principal, intereses y cualquier otro pago
§ 607c. Asignaciones presupuestarias—Usos; reclamaciones
§ 607d. Autorización para adelantar fondos
§ 607f. Traspaso de las deudas
§ 607g. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición
§ 607g-1. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición; incumplimiento con pago
§ 607g-2. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición; límites
§ 607g-4. Acreditación del uso del préstamo
§ 607g-5. Préstamos nuevos—Prohibición