2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607g-5. Préstamos nuevos—Prohibición

(1) La proporción entre el capital total del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el total de activos del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico es menor al porciento especificado en una resolución aprobada por la Junta de Directores del Banco de Fomento para Puerto Rico a esos efectos, cuyo porciento no deberá ser menor de 12%.
(2) La proporción entre el total del principal de todos los préstamos vigentes del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y total de los depósitos en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, excede el porcentaje especificado en una resolución del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a esos efectos, cuyo porcentaje no deberá ser menor de (a) 220%, desde la fecha de efectividad de esta ley hasta el 30 de junio de 2016; (b) 200%, desde el 30 de junio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017; (c) 195%, desde el 30 de junio de 2017 el 30 de junio de 2018; (d) 190% desde el 30 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 y (e) 170% a partir del 30 de junio de 2019; Disponiéndose, sin embargo, que cualquier capital en exceso del porcentaje requerido conforme a la cláusula (a) de este inciso arriba podrá ser añadido al total agregado de depósitos para propósitos de este cálculo.
(3) No posee efectivo y valores de grado de inversión por encima del requisito de reserva del Artículo 6 de la Ley 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, en una cantidad igual a doce (12) meses de pagos futuros de principal en sus notas y bonos senior a partir del 1 de julio de 2016 y en una cantidad igual a dieciocho (18) meses de pagos futuros de capital en sus notas y bonos senior a partir del 30 de junio de 2019.