No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, salvo lo que se dispone en la última oración de la sec. 607g de este título, se prohíbe que, luego de la efectividad de esta Ley, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o cualquier subsidiaria de éste conceda préstamos a una entidad gubernamental o municipio (excepto el Estado Libre Asociado de Puerto Rico) que esté en incumplimiento con cualquier pago al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico con relación a cualquier préstamo vigente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a dicha entidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607. Reestructuración de las deudas
§ 607a. Qué se puede reestructurar
§ 607b. Asignaciones presupuestarias
§ 607b-1. Negociación y otorgación de los acuerdos, pagarés o contratos financieros
§ 607b-3. Honrar el pago de principal, intereses y cualquier otro pago
§ 607c. Asignaciones presupuestarias—Usos; reclamaciones
§ 607d. Autorización para adelantar fondos
§ 607f. Traspaso de las deudas
§ 607g. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición
§ 607g-1. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición; incumplimiento con pago
§ 607g-2. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición; límites
§ 607g-4. Acreditación del uso del préstamo
§ 607g-5. Préstamos nuevos—Prohibición