2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607e. Cuenta especial

El Secretario de Hacienda depositará en una cuenta especial en el Banco Gubernamental de Fomento, o con cualquiera otra entidad bancaria, antes de cada fecha de pago de principal e intereses, la cantidad necesaria para cumplir con el pago de principal, intereses y los otros pagos permitidos por este subcapítulo.