2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607g-6. Suspensión de los desembolsos programados

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo,luego de la efectividad de esta ley, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico podrá, por un periodo de tiempo determinado y establecido mediante una resolución adoptada por la Junta de Directores a esos efectos, suspender los desembolsos programados bajo préstamos existentes exclusivamente a agencias, dependencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva y corporaciones públicas si, a juicio de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, dicha medida es necesaria para cumplir con las disposiciones de este capítulo y las secs. 552 et seq. de este título, o para estabilizar la condición de liquidez del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico debido a la existencia de una emergencia fiscal. Ninguna entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, tendrá responsabilidad alguna ante terceros por cualesquiera daños, obligaciones, deudas, costos y/o gastos que le pudiesen ser reclamados como consecuencia del ejercicio por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de los poderes concedidos por esta sección.