Los adelantos, compromisos, obligaciones y/o préstamos que podrán ser formalizados, reestructurados y/o refinanciados bajo las disposiciones de la sec. 607b-1 de este título, y las cantidades estimadas de los mismos al 31 de diciembre de 2013, incluyendo intereses acumulados por pagar hasta esa fecha, serán aquellos adelantos, compromisos, obligaciones y/o préstamos que acuerden el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, hasta un máximo agregado de quinientos millones (500,000,000) de dólares en principal, intereses y cualquier otro pago que permite la sec. 607b-1 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607. Reestructuración de las deudas
§ 607a. Qué se puede reestructurar
§ 607b. Asignaciones presupuestarias
§ 607b-1. Negociación y otorgación de los acuerdos, pagarés o contratos financieros
§ 607b-3. Honrar el pago de principal, intereses y cualquier otro pago
§ 607c. Asignaciones presupuestarias—Usos; reclamaciones
§ 607d. Autorización para adelantar fondos
§ 607f. Traspaso de las deudas
§ 607g. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición
§ 607g-1. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición; incumplimiento con pago
§ 607g-2. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición; límites
§ 607g-4. Acreditación del uso del préstamo
§ 607g-5. Préstamos nuevos—Prohibición