2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607g-2. Préstamos a entidades gubernamentales—Prohibición; límites

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, salvo lo que se dispone en la última oración de la sec. 607g de este título, se prohíbe que, luego de la efectividad de esta Ley, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o cualquier subsidiaria de éste, conceda préstamos a cualquier entidad gubernamental o municipio (excepto el Estado Libre Asociado) si, luego de realizar dicho préstamo, el total del principal pendiente de pago de todos los préstamos (más intereses acumulados) del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a dicha entidad gubernamental, excede el 5% de la cartera total de préstamos del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.