2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Refinanciamiento de las Deudas de Entidades Gubernamentales
§ 607g-7. Informes

(a) Presentar, ante las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, un Informe Mensual de préstamos nuevos o enmiendas a préstamos existentes que sean aprobados por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Dicho Informe incluirá, sin limitarse, la entidad gubernamental solicitante del préstamo, el propósito, el monto de principal aprobado, el término de repago, y la fuente de repago del préstamo. En el caso de las enmiendas a préstamos existentes, se incluirá también el objetivo de dicha enmienda. Dicho Informe deberá ser presentado dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al mes en que se aprueben los préstamos o enmiendas a préstamos a ser informados y deberá ser publicado en la página web del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(b) Comparecer anualmente a una Comisión Total en ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa para presentar un Informe Anual de la Deuda Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios. Este Informe deberá incluir sin limitarse, el desglose de la deuda pública por entidad gubernamental, la comparación de dicha deuda con el Producto Nacional Bruto (PNB), los márgenes prestatarios regulares y constitucionales disponibles, y el desglose de las emisiones de bonos y préstamos por pagar. Dicho informe detallará, además, la deuda pendiente garantizada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la deuda pendiente con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y toda la deuda de las corporaciones públicas, agencias y departamento con la Banca Privada. Se incluirá también, el monto del servicio de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios para el próximo año fiscal. Esta vista pública deberá celebrarse antes de, o durante el mes de mayo de cada año fiscal, previo a la aprobación del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Presentar ante las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico el Informe Operacional y Financiero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conocido en el idioma inglés como Commonwealth’s Financial Information and Operating Data Report, en un período no mayor a cinco (5) días desde que éste sea publicado.
(d) Presentar ante las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico cada uno de los Informes Trimestrales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conocidos en el idioma inglés como Commonwealth of Puerto Rico Quarterly Reports, en un período no mayor a cinco (5) días desde que éstos sean publicados.