En la sección correspondiente del Registro de la Propiedad de Puerto Rico deberá tomarse razón de las condiciones y restricciones por las secs. 592 a 596 de este título dispuestas al practicarse la inscripción tanto de los terrenos concedidos en venta o en usufructo bajo las disposiciones del Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico, así como de los terrenos concedidos en venta o en usufructo y que con fines de mantenerlos y/o dedicarlos a uso agrícola haya adquirido y en el futuro adquiera la Administración de Terrenos de Puerto Rico y cualesquiera otra agencia, instrumentalidad o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 55 - Programa de Fincas de Tipo Familiar
§ 582. Secretario de Agricultura; facultades
§ 584. Adjudicación en usufructo vitalicio
§ 589. Transferencias—Fondos, equipos, personal
§ 590. Transferencias—Programa de Granjas de Hogares Seguros
§ 590a. Gobiernos Municipales, facultades sobre servidumbres y caminos
§ 591. Fondo del Título VI, Fondo Especial
§ 592. Indivisión de los terrenos concedidos—Propósito
§ 593. Indivisión de los terrenos concedidos—Preservación
§ 593a. Indivisión de los terrenos concedidos—Excepción
§ 594. Indivisión de los terrenos concedidos—Aprobación de la Junta de Planificación
§ 595a. Indivisión de los terrenos concedidos—Fallecimiento del titular