La falta de pago de cualquier cantidad adeudada por cualquier concepto legal bajo el cual se posea una finca, excepto venta o usufructo, o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o restricciones consignadas en esta ley o en el contrato o reglamento correspondiente dará lugar a la resolución y terminación del derecho bajo el cual se posea la finca y en tal caso, a menos que otra cosa se hubiese pactado en el contrato correspondiente, el poseedor en cualquier concepto legal, excepto venta o usufructo, deberá dejar la finca a disposición del Secretario de Agricultura y sólo tendrá derecho a recibir el valor de las edificaciones, mejoras, y plantaciones que le haya incorporado a la finca, incluyendo el valor de las cosechas, a ser determinado mediante tasación al momento de la resolución y terminación de su derecho, de cuyo importe deberá descontarse el monto de cualquier deuda suya con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, dicho poseedor podrá llevarse sus propiedades muebles y aperos de labranza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 55 - Programa de Fincas de Tipo Familiar
§ 582. Secretario de Agricultura; facultades
§ 584. Adjudicación en usufructo vitalicio
§ 589. Transferencias—Fondos, equipos, personal
§ 590. Transferencias—Programa de Granjas de Hogares Seguros
§ 590a. Gobiernos Municipales, facultades sobre servidumbres y caminos
§ 591. Fondo del Título VI, Fondo Especial
§ 592. Indivisión de los terrenos concedidos—Propósito
§ 593. Indivisión de los terrenos concedidos—Preservación
§ 593a. Indivisión de los terrenos concedidos—Excepción
§ 594. Indivisión de los terrenos concedidos—Aprobación de la Junta de Planificación
§ 595a. Indivisión de los terrenos concedidos—Fallecimiento del titular