El Secretario de Agricultura administrará y asimilará el Programa de Granjas de Hogares Seguros, que también se transfiere de la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura a dicho Departamento como parte del programa de fincas del Título VI, de acuerdo con las normas que venían rigiendo la administración del Programa de Granjas de Hogares Seguros al entrar en vigor esta ley y por las que sean establecidas por el Secretario de Agricultura bajo las disposiciones de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 55 - Programa de Fincas de Tipo Familiar
§ 582. Secretario de Agricultura; facultades
§ 584. Adjudicación en usufructo vitalicio
§ 589. Transferencias—Fondos, equipos, personal
§ 590. Transferencias—Programa de Granjas de Hogares Seguros
§ 590a. Gobiernos Municipales, facultades sobre servidumbres y caminos
§ 591. Fondo del Título VI, Fondo Especial
§ 592. Indivisión de los terrenos concedidos—Propósito
§ 593. Indivisión de los terrenos concedidos—Preservación
§ 593a. Indivisión de los terrenos concedidos—Excepción
§ 594. Indivisión de los terrenos concedidos—Aprobación de la Junta de Planificación
§ 595a. Indivisión de los terrenos concedidos—Fallecimiento del titular