Se transfiere de la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura a dicho Departamento el personal, equipo, maquinaria, vehículos, archivos, récord, acreencias, obligaciones, derechos, inventarios, facilidades y toda clase de propiedades y fondos, incluyendo balances de asignaciones y partidas, obligados y no obligados, relativos a la administración y funcionamiento del Título VI. El personal que se transfiera conservará su clasificación actual dentro del Servicio sin Oposición según la ley que crea la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado, y el que sea nombrado por el Secretario de Agricultura para llevar a cabo y cumplir las disposiciones de este título estará también dentro del Servicio sin Oposición de la mencionada Oficina de Personal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 55 - Programa de Fincas de Tipo Familiar
§ 582. Secretario de Agricultura; facultades
§ 584. Adjudicación en usufructo vitalicio
§ 589. Transferencias—Fondos, equipos, personal
§ 590. Transferencias—Programa de Granjas de Hogares Seguros
§ 590a. Gobiernos Municipales, facultades sobre servidumbres y caminos
§ 591. Fondo del Título VI, Fondo Especial
§ 592. Indivisión de los terrenos concedidos—Propósito
§ 593. Indivisión de los terrenos concedidos—Preservación
§ 593a. Indivisión de los terrenos concedidos—Excepción
§ 594. Indivisión de los terrenos concedidos—Aprobación de la Junta de Planificación
§ 595a. Indivisión de los terrenos concedidos—Fallecimiento del titular