2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Programa de Fincas de Tipo Familiar
§ 589. Transferencias—Fondos, equipos, personal

Se transfiere de la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura a dicho Departamento el personal, equipo, maquinaria, vehículos, archivos, récord, acreencias, obligaciones, derechos, inventarios, facilidades y toda clase de propiedades y fondos, incluyendo balances de asignaciones y partidas, obligados y no obligados, relativos a la administración y funcionamiento del Título VI. El personal que se transfiera conservará su clasificación actual dentro del Servicio sin Oposición según la ley que crea la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado, y el que sea nombrado por el Secretario de Agricultura para llevar a cabo y cumplir las disposiciones de este título estará también dentro del Servicio sin Oposición de la mencionada Oficina de Personal.