2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Programa de Fincas de Tipo Familiar
§ 593. Indivisión de los terrenos concedidos—Preservación

Se preserva la indivisión y se zonifican como de uso agrícola los terrenos concedidos en venta o en usufructo bajo las disposiciones del Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico y todos los terrenos adquiridos para los fines de dicho Título VI no dedicados o que puedan dedicarse a fines forestales, usos públicos o a otros usos aprobados por el Secretario de Agricultura bajo las disposiciones del citado Título VI. Asimismo, se preserva la indivisión de las unidades agrícolas y se zonifican como de uso agrícola los terrenos que con fines de mantenerlos y/o dedicarlos a uso agrícola haya adquirido y en el futuro adquiera la Administración de Terrenos de Puerto Rico y cualesquiera otra agencia, instrumentalidad o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.