2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Programa de Fincas de Tipo Familiar
§ 592. Indivisión de los terrenos concedidos—Propósito

Se declara el propósito de preservar la indivisión de las unidades de producción agrícola establecidas bajo el Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico, conocido como Programa de Fincas Familiares, según reenactuado por la Ley Núm. 5 de 7 de diciembre de 1966, según enmendada, las secs. 581 a 591 de este título, así como de las unidades agrícolas en que se dividan los terrenos que con fines de mantenerlos y/o dedicarlos a uso agrícola haya adquirido y en el futuro adquiera la Administración de Terrenos de Puerto Rico y cualesquiera otra agencia, instrumentalidad o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichas unidades deberán ser preservadas para uso agrícola.