2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Programa de Fincas de Tipo Familiar
§ 581. Creación

Se crea un programa para promover y estimular el uso intenso de la tierra y el desarrollo de actividades que propendan al disfrute de la vida rural mediante la creación de fincas que permitan a las personas que las explotan alcanzar un nivel de vida adecuado, ya sea como único ingreso o como ingreso suplementario, y mediante el desarrollo y establecimiento de facilidades, actividades y servicios públicos y privados necesarios para el bienestar de los habitantes de la ruralía. Las personas elegibles para acogerse a dicho programa podrán ser solteras o casadas, sin que necesariamente sean jefe de familia, y se seleccionarán por normas a establecerse por el Secretario de Agricultura, considerando los conocimientos, experiencias y capacidades de éstas y aquellas otras condiciones y cualidades que puedan considerarse necesarias para la explotación agrícola intensa de una finca o para el desarrollo de otras actividades que propendan al bienestar rural; Disponiéndose, que para las fincas de tipo familiar los seleccionados serán personas que no posean tierras o no las posean en extensión suficiente para practicar la agricultura en forma remunerativa de acuerdo a su capacidad de trabajo.