Se crea un programa para promover y estimular el uso intenso de la tierra y el desarrollo de actividades que propendan al disfrute de la vida rural mediante la creación de fincas que permitan a las personas que las explotan alcanzar un nivel de vida adecuado, ya sea como único ingreso o como ingreso suplementario, y mediante el desarrollo y establecimiento de facilidades, actividades y servicios públicos y privados necesarios para el bienestar de los habitantes de la ruralía. Las personas elegibles para acogerse a dicho programa podrán ser solteras o casadas, sin que necesariamente sean jefe de familia, y se seleccionarán por normas a establecerse por el Secretario de Agricultura, considerando los conocimientos, experiencias y capacidades de éstas y aquellas otras condiciones y cualidades que puedan considerarse necesarias para la explotación agrícola intensa de una finca o para el desarrollo de otras actividades que propendan al bienestar rural; Disponiéndose, que para las fincas de tipo familiar los seleccionados serán personas que no posean tierras o no las posean en extensión suficiente para practicar la agricultura en forma remunerativa de acuerdo a su capacidad de trabajo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 55 - Programa de Fincas de Tipo Familiar
§ 582. Secretario de Agricultura; facultades
§ 584. Adjudicación en usufructo vitalicio
§ 589. Transferencias—Fondos, equipos, personal
§ 590. Transferencias—Programa de Granjas de Hogares Seguros
§ 590a. Gobiernos Municipales, facultades sobre servidumbres y caminos
§ 591. Fondo del Título VI, Fondo Especial
§ 592. Indivisión de los terrenos concedidos—Propósito
§ 593. Indivisión de los terrenos concedidos—Preservación
§ 593a. Indivisión de los terrenos concedidos—Excepción
§ 594. Indivisión de los terrenos concedidos—Aprobación de la Junta de Planificación
§ 595a. Indivisión de los terrenos concedidos—Fallecimiento del titular