2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 585. Premio Chaibén J. Fas Fagundo

(a) Se instituye el premio “Chaibén J. Fas Fagundo” al Bombero Voluntario del Año; a los fines de reconocer las ejecutorias, desempeño, entrega y aportación a la comunidad con su servicio voluntario.
(b) El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico coordinará un evento de premiación que formará parte de las actividades que se realicen durante la Semana del Cuerpo de Bomberos que se celebra durante el mes de mayo de cada año. Los criterios y requisitos para cualificar a la premiación del Bombero Voluntario del Año los establecerá el Cuerpo de Bomberos.
(c) Cada Jefe de Distrito nominará un candidato a Bombero Voluntario del Año de acuerdo a los criterios establecidos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Se conformará un comité compuesto por los Jefes de Zona de Puerto Rico y por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, quienes realizarán la evaluación pertinente de los criterios establecidos y votarán por el mejor candidato. Este comité establecerá cualquier norma necesaria para la selección del candidato al premio “Chaibén J. Fas Fagundo” al Bombero Voluntario del año.
(d) El premio otorgado mediante esta sección consistirá en una medalla especial que será preparada a estos efectos, con cargo al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o por donativos privados.
(e) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o la persona que él designe, entregará este premio a la persona seleccionada.