(a) Se establece el Premio Thurgood Marshall, a otorgarse anualmente en cada escuela de derecho acreditada en Puerto Rico al graduando más destacado en la disciplina de las libertades civiles.
(b) La Comisión de Derechos Civiles otorgará dicho premio, consistente en mil (1,000) dólares en efectivo y dispondrá, mediante reglamento, todo lo concerniente a su otorgamiento.
(c) Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de esta sección, serán con cargo a los fondos asignados en el Presupuesto General de gastos del Gobierno de Puerto Rico, bajo el renglón del presupuesto asignado a la Oficina de Servicios Legislativos, adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 571. Premio anual Armando (“Mandín”) Rodríguez
§ 572. Premio Thurgood Marshall
§ 574. Premio por Promover la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Empleo—Creación
§ 575. Premio anual al servidor público destacado en el campo de la salud
§ 576. Medallones Conmemorativos de la Celebración del Quinto Centenario
§ 577. Medalla al Héroe Nacional
§ 578. Premio Anual al Servidor(a) Público(a)
§ 580. Medalla al Mérito Turístico
§ 581. Premio Compromiso Juvenil
§ 582. Medalla Eurípides Rubio
§ 583. Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña