(a) Se crea el premio “Beca Raúl Juliá de Artes Teatrales”, a otorgarse a un estudiante sobresaliente en el campo de las artes teatrales, que se haya destacado a su vez en el servicio a la comunidad y que desee proseguir sus estudios de arte dramático fuera de Puerto Rico.
(b) El Premio se otorgará anualmente y consistirá de una beca para estudios de quince mil (15,000) dólares.
(c) El Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico designará un Comité de Nominaciones, integrado por cinco (5) personas directamente envueltas en el campo de las artes escénicas, incluyendo por lo menos a un (1) miembro de la facultad del Departamento de Drama de la Universidad de Puerto Rico y al Director del Programa de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(d) El Comité de Nominaciones tendrá la encomienda de seleccionar no más tarde de la tercera semana de mayo de cada año al estudiante recipiente del premio Beca Raúl Juliá de Artes Teatrales. La Cámara de Representantes establecerá por reglamento los demás pormenores en lo que concierne a la concesión del premio. Dicho reglamento incluirá obligatoriamente disposiciones para la publicación y difusión al público en general y a las comunidades artística y docente de la convocatoria a nominaciones y del resultado de la premiación. Para asegurar la continuidad, tras la elección y juramentación de la Cámara de Representantes con motivo de cada elección general, el reglamento que estuviere previamente vigente continuará en vigor hasta tanto se tomaren las acciones correspondientes por la Cámara entrante.
(e) El Premio se otorgará en metálico o en cualquier otra forma que se establezca mediante reglamento.
(f) La Cámara de Representantes de Puerto Rico separará anualmente de su Presupuesto General la cantidad de quince mil (15,000) dólares para la otorgación del Premio. Disponiéndose, que dicha cantidad será transferida íntegramente para gastos relacionados a los estudios del estudiante agraciado. Los costos administrativos y de publicidad y difusión sobre esta premiación, no se descontarán del premio, sino del presupuesto de publicidad de la Cámara. Si la premiación fuere declarada vacante en un año por cualquier razón, los fondos serán reservados para la premiación del año subsiguiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 571. Premio anual Armando (“Mandín”) Rodríguez
§ 572. Premio Thurgood Marshall
§ 574. Premio por Promover la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Empleo—Creación
§ 575. Premio anual al servidor público destacado en el campo de la salud
§ 576. Medallones Conmemorativos de la Celebración del Quinto Centenario
§ 577. Medalla al Héroe Nacional
§ 578. Premio Anual al Servidor(a) Público(a)
§ 580. Medalla al Mérito Turístico
§ 581. Premio Compromiso Juvenil
§ 582. Medalla Eurípides Rubio
§ 583. Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña