2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 579. Premio Actitud Dorada

(a) Se crea el Premio Actitud Dorada a ser otorgado a empresas privadas que otorguen ayudas, programas, servicios a precios módicos o gratuitos a las personas de edad avanzada.
(b) Para efectos de esta sección, los siguientes términos tendrán el significado que le acompaña:
(1) Personas de edad avanzada.— Es aquella que tenga sesenta (60) o más años de edad.
(2) Empresa.— Es aquella firma, sociedad o corporación fundada y establecida, conforme a las leyes, normas y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de hacer negocios o proyectos de importancia.
(c) Se crea la Junta Revisora de la Actitud Dorada. Los miembros de dicha Junta serán: el Procurador de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; el Presidente de la Cámara de Comercio; el Presidente de la Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico; y dos (2) personas de probada trayectoria en el campo de la geriontología y los servicios a personas de edad avanzada los cuales serán nombrados por el(la) Gobernador(a).
(d)
(1) [La] Junta se reunirá a más tardar el 30 de enero de cada año, y pedirá mediante misiva a todas las empresas privadas con programas en beneficio de personas de edad avanzada, según [una lista] provisto por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, todos los programas gratuitos, con subsidios o a precios módicos que se ofrezcan en Puerto Rico para beneficiar a las personas de edad avanzada. Cada propuesta de empresas privadas vendrá acompañada de un (1) sello de Rentas Internas cancelado de veinticinco (25.00) dólares que ingresarán al Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales serán asignados por parte del Secretario de Hacienda al presupuesto de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, para sufragar los gastos de la placa, los gastos administrativos y los de la actividad de premiación, según se dispone en esta sección. En adición, estas empresas privadas deberán acompañar sus propuestas con una certificación negativa de no deuda contributiva, así como con una certificación que acredite que ésta ha rendido planilla de contribución sobre ingresos en los últimos tres (3) años. Ambas certificaciones serán expedidas por el Departamento de Hacienda.
(2) La Junta se volverá a reunir a más tardar el 30 de junio del mismo año, para hacer una evaluación de los programas de las empresas privadas que sometieron propuestas ante la Junta. La manera de realizar dicha evaluación será determinada por un reglamento a ser desarrollado por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, junto a su Comité Consultivo, a tenor con lo dispuesto por la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, secs. 2101 et seq. del Título 3.
(3) La tercera y última reunión de la Junta será a más tardar el 30 de octubre del mismo año, para someter los votos de cada uno de los miembros, en cuanto a los programas y empresas privadas a ser premiadas, que no podrán exceder de tres (3) empresas privadas o programas anualmente. Los programas no podrán ser todos de la misma empresa privada.
(e) La premiación dispuesta por esta sección se realizará como parte de las distintas actividades que se realicen con motivo de la celebración del Día de Homenaje a la Vejez, el 30 de abril de cada año, según lo dispuesto por la sec. 5003 de este título.
(f) Los premios consistirán de una Resolución de felicitación de ambos cuerpos legislativos, de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y una placa conmemorativa que no podrá exceder de cien (100) dólares en gastos. Los gastos de la placa, de la actividad de premiación y los administrativos de la Junta, serán sufragados de las cuotas sometidas por cada empresa privada que presente propuestas ante la Junta.