(a) Se crea el premio anual de fotografía de prensa Armando (“Mandín”) Rodríguez.
(b) El premio que en virtud de la presente sección se crea será entregado anualmente de la forma y manera que más adelante se señala. El mismo se dividirá en un primer lugar y en dos segundos lugares y serán seleccionados por el panel que más adelante se crea. Las fotos seleccionadas deberán ser fotografías de prensa, publicadas en un medio noticioso de Puerto Rico, durante el año objeto de la premiación.
(c) Se crea un panel de tres (3) jueces los cuales estarán a cargo de seleccionar las fotos a ser premiadas. Dicho panel será nombrado por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Con la aprobación de este último, el panel emitirá las normas y condiciones de participación al certamen. No podrá formar parte del panel persona alguna que trabaje o se relacione profesionalmente con un medio noticioso o de comunicación pública en Puerto Rico.
(d) El premio Armando (“Mandín”) Rodríguez será entregado anualmente, preferiblemente durante la Semana de la Prensa, en ceremonia organizada a esos efectos por los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes tendrán a su cargo la premiación de las fotos seleccionadas. Ambos cuerpos legislativos tendrán la responsabilidad de proveer los fondos para la premiación en metálico que más adelante se dispone. También serán responsables de proveer las facilidades y recursos necesarios para ofrecer una exposición de las fotos participantes y para la realización de la actividad de premiación de las mismas.
(e) Se dispone que se entregará la suma de cinco mil (5,000) dólares al fotoperiodista ganador del primer lugar y dos mil quinientos (2,500) dólares a cada uno de los fotoperiodistas ganadores de los segundos lugares.
(f) Anualmente dichos premios se sufragarán de la partida de Gastos Conjuntos de la Asamblea Legislativa, asignados a la Oficina de Servicios Legislativos.
(g) Los Presidentes de los Cuerpos Legislativos publicarán, en un periódico de circulación general, el nombre y las ejecutorias de las personas que reciban anualmente el Premio Armando “Mandin” Rodríguez. Dicho costo se sufragará de la partida creada al amparo del inciso (f) de esta sección.
(h) La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tendrá a su cargo las funciones de todo lo relacionado con el Premio Armando “Mandin” Rodríguez.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 571. Premio anual Armando (“Mandín”) Rodríguez
§ 572. Premio Thurgood Marshall
§ 574. Premio por Promover la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Empleo—Creación
§ 575. Premio anual al servidor público destacado en el campo de la salud
§ 576. Medallones Conmemorativos de la Celebración del Quinto Centenario
§ 577. Medalla al Héroe Nacional
§ 578. Premio Anual al Servidor(a) Público(a)
§ 580. Medalla al Mérito Turístico
§ 581. Premio Compromiso Juvenil
§ 582. Medalla Eurípides Rubio
§ 583. Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña