(a) Se instituye por parte de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un galardón que se denominará “Premio por Promover la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Empleo”, con el propósito de reconocer a las empresas o negocios que hayan realizado un esfuerzo sustancial para promover y afirmar la igualdad de oportunidades y experiencias de desarrollo, para que las mujeres ocupen puestos de administración y toma de decisiones, incluyendo la eliminación de condiciones o barreras artificiales que dificulten o no permitan el progreso de las mujeres en el empleo.
(b) Para los efectos de esta sección, el vocablo “negocios” incluye:
(1) Una corporación.
(2) Una sociedad.
(3) Una asociación profesional.
(4) Un negocio individual.
(5) Cualquier entidad de negocio similar a las anteriores.
(6) Programas educacionales de referimientos de personal, programas de adiestramiento ocupacional y de adiestramiento profesional y de gerencia.
(7) Un programa conjunto formado por la combinación de cualesquiera de los negocios mencionados en las cláusulas anteriores.
(c) El galardón que se instituye en el inciso (a) de esta sección consistirá de una medalla y un pergamino, cuyo diseño y texto en todos sus detalles será determinado por la Comisión para la Evaluación y Adjudicación de este premio que se establece en el inciso (e) de esta sección.
(d) Los costos que resulten del diseño y la acuñación de la medalla y del pergamino, así como los actos de entrega del galardón que aquí se instituye, se cargarán al presupuesto del Cuerpo Legislativo cuyo Presidente tenga la encomienda de organizar la actividad de entrega del galardón en el año que le corresponda, según lo dispuesto en el inciso (i) de esta sección.
(e) Se establece la Comisión para la Evaluación y Adjudicación del galardón, creado por esta sección, la cual estará integrada por:
(1) El Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
(2) El Presidente del Senado de Puerto Rico.
(3) Las Presidentas de la Comisión de Asuntos de la Mujer de ambos Cuerpos.
(4) El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
(5) El Secretario del Departamento de Educación.
(6) Una persona de reconocidos méritos y con conocimientos del sector sindical.
(7) Una persona de reconocidos méritos y con conocimientos del sector empresarial privado.
(f) Para calificar para recibir el galardón instituido por esta sección el dueño o representante autorizado de un negocio o empresa deberá someter una solicitud a la Comisión para la Evaluación y Adjudicación con seis (6) meses de antelación a la sesión a celebrarse inmediatamente antes del Día del Trabajo proveyendo la información que la Comisión le requiera, incluyendo información suficiente demostrativa y que sea corroborable, de que el negocio o empresa ha hecho un esfuerzo sustancial para promover y mantener igualdad de oportunidad y experiencias de desarrollo para que las mujeres ocupen puestos de administración y de toma de decisiones dentro del negocio o empresa; incluyendo la eliminación de condiciones que dificulten o no permitan el progreso de las mujeres y, por lo tanto, le hace acreedor al galardón instituido por esta sección. Deberá, además, cumplir con aquellos requerimientos y especificaciones que la Comisión para la Evaluación y Adjudicación del galardón determine apropiado.
(g) La Comisión para la Evaluación y Adjudicación del galardón celebrará las reuniones que estime convenientes para el logro de los propósitos y objetivos de esta sección.
(h) La Asamblea Legislativa proveerá a la Comisión para la Evaluación y Adjudicación aquí mencionada, las facilidades y los servicios necesarios para que esta última lleve a cabo sus reuniones dentro del marco funcional que esta sección establece.
(i) Todos los años durante la sesión inmediatamente antes del Día del Trabajo la Asamblea Legislativa celebrará una actividad ceremonial en la que se hará entrega del galardón que por esta sección se crea al acreedor o acreedores del mismo. Cada cuerpo será responsable en años alternos de la organización de dicha actividad así como de los costos que la misma implique. Disponiéndose, que en 1998 recaerá la responsabilidad en la Cámara de Representantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 571. Premio anual Armando (“Mandín”) Rodríguez
§ 572. Premio Thurgood Marshall
§ 574. Premio por Promover la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Empleo—Creación
§ 575. Premio anual al servidor público destacado en el campo de la salud
§ 576. Medallones Conmemorativos de la Celebración del Quinto Centenario
§ 577. Medalla al Héroe Nacional
§ 578. Premio Anual al Servidor(a) Público(a)
§ 580. Medalla al Mérito Turístico
§ 581. Premio Compromiso Juvenil
§ 582. Medalla Eurípides Rubio
§ 583. Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña