(a) Se autoriza al Senado de Puerto Rico a donar los Medallones Conmemorativos de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico y cualquier otra propiedad que se encuentren bajo su custodia.
(b) Se designa a los siguientes museos, bibliotecas, centros culturales y las siguientes instituciones como los “Depositarios del Medallón Conmemorativo de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico”:
(c) Los “Depositarios del Medallón Conmemorativo de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico” podrán prestar los medallones para exhibiciones en museos, centros de enseñanza o centros culturales que ameriten dicho préstamo a juicio de los Depositarios. Los Depositarios adoptarán un reglamento para establecer el procedimiento adecuado.
(d) Los Depositarios no podrán ceder, vender o enajenar, donar o en ninguna otra forma disponer de los medallones, excepto según se dispone en el inciso (c) de esta sección. Cualquier transacción o negocio jurídico en violación a dicha condición será nulo y en consecuencia, no conferirá derecho legal de clase alguna.
(e) Los Depositarios prepararán anualmente una certificación del estado y lugar donde se encuentren los Medallones Conmemorativos de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico. Copia de esta certificación deberá ser entregada a la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 571. Premio anual Armando (“Mandín”) Rodríguez
§ 572. Premio Thurgood Marshall
§ 574. Premio por Promover la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Empleo—Creación
§ 575. Premio anual al servidor público destacado en el campo de la salud
§ 576. Medallones Conmemorativos de la Celebración del Quinto Centenario
§ 577. Medalla al Héroe Nacional
§ 578. Premio Anual al Servidor(a) Público(a)
§ 580. Medalla al Mérito Turístico
§ 581. Premio Compromiso Juvenil
§ 582. Medalla Eurípides Rubio
§ 583. Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña