2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 580. Medalla al Mérito Turístico

(a) Se crea la Medalla al Mérito Turístico a ser otorgada por la Compañía de Turismo para premiar a quienes hayan prestado servicios eminentes o actuaciones extraordinarias en beneficio al turismo en cualquiera de sus ramas constituyendo modelos dignos de emulación por la comunidad, y que a su vez propician campañas educativas en beneficio de la actividad turística y de la buena imagen del país; pudiendo incluir a individuos, comunidades, instituciones o empresas nacionales residentes o establecidas en Puerto Rico.
(b) La Medalla al Mérito Turístico tendrá tres (3) categorías: de oro, de plata y de bronce, limitándose a una por año en cada categoría. La Compañía aprobará un reglamento para establecer los requisitos que deben reunir los recipientes de estos premios. Asimismo, establecerán los parámetros, criterios y procedimientos para la selección de jurados, que recomendarán candidatos potenciales para este premio.
(c) Se faculta a la Compañía de Turismo para la concesión de las medallas al mérito turístico mediante resolución al efecto de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, como organismo oficial de turismo, en conformidad con los procedimientos establecidos en reglamento que deberá ser adoptado a esos efectos.
(d) Entre las actuaciones a reconocerse como eminentes o meritorias para recibir esta distinción podrá incluirse, aunque sin limitarse a ellas, la selección de la actuación más distinguida en los comités municipales o regionales de turismo, o el mejor reportaje periodístico sobre las atracciones turísticas de Puerto Rico, o el empleado del año del sector turístico destacado por su dedicación, esfuerzo y trabajo excepcional, o la iniciativa empresarial más valiosa al turismo, entre muchas otras.
(e) Todas las propuestas y recomendaciones de los jurados deberán ser fundamentadas e irán acompañados de los informes, testimonios, antecedentes y datos que se consideren meritorios al fin propuesto.
(f) La Compañía de Turismo concederá la Medalla al Mérito Turístico y certificados de reconocimientos a los receptores de estas distinciones en una ceremonia de reconocimiento ante los medios de comunicación, que se llevará a cabo durante la semana en que se celebre el Día Internacional del Turismo establecido por la Organización Mundial de Turismo.
(g) La Compañía de Turismo llevará un registro oficial de personas que desde su establecimiento reciban estas condecoraciones y reconocimientos.