(a) [Se crea] el “Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor(a) Público[(a)] del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Destacado en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas de Edad Avanzada”, en adelante “Premio”.
(b) Se constituye un panel de nueve (9) jueces integrado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes serán co-presidentes del mismo, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales del Senado de Puerto Rico, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los portavoces de las minorías parlamentarias en ambas comisiones y el Procurador de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.
(c) El panel recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los candidatos que sean acreedores a recibir esta distinción, ya sea por iniciativa del sector público como del privado.
(d) La persona nominada deberá ser un empleado(a) o funcionario(a) en servicio activo de la Rama Legislativa, Judicial o Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus gobiernos municipales, corporaciones públicas e instrumentalidades. Además, deberá reunir los siguientes requisitos:
(1) Haber hecho una labor o aportación extraordinaria, mediante sus labores, investigaciones científicas o servicios comunitarios, para la protección, cuido o atención, protección y bienestar de las personas de edad avanzada.
(2) Haber trabajado en el servicio público durante un período mínimo de dos (2) años, anteriores a la fecha límite para nominaciones que fije el panel, específicamente en el campo de la protección y el bienestar de las personas de edad avanzada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) El Premio consistirá de una bonificación económica por la suma de mil quinientos (1,500) dólares y un documento de reconocimiento firmado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Este se entregará en ceremonia a celebrarse en los predios de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, durante el Día del Homenaje a la Vejez que se celebre anualmente, de acuerdo con la sec. 5003 de este título.
(f) Ambos cuerpos legislativos, por partes iguales, separarán de su respectivo Presupuesto General de Gastos Anual los fondos que se requiera para la implantación de esta sección.
(g) El premio que reciba el empleado(a) funcionario[(a)] será en adición a su compensación regular y a cualquier otra bonificación y beneficio marginal a que tenga derecho. Dicho premio no se considerará como parte de éstos, ni estará sujeto al pago de tributos sobre ingresos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 571. Premio anual Armando (“Mandín”) Rodríguez
§ 572. Premio Thurgood Marshall
§ 574. Premio por Promover la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Empleo—Creación
§ 575. Premio anual al servidor público destacado en el campo de la salud
§ 576. Medallones Conmemorativos de la Celebración del Quinto Centenario
§ 577. Medalla al Héroe Nacional
§ 578. Premio Anual al Servidor(a) Público(a)
§ 580. Medalla al Mérito Turístico
§ 581. Premio Compromiso Juvenil
§ 582. Medalla Eurípides Rubio
§ 583. Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña