2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 577. Medalla al Héroe Nacional

(a) [Se crea] la Medalla Oficial de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Héroe Nacional para, con ella, condecorar a los puertorriqueños y puertorriqueñas y extranjeros(as), vivos(as) o fallecidos(as), que demuestren o hayan demostrado un alto grado de civismo y nobleza sirviendo en causas pacifistas en cualquier parte del mundo.
(b) El galardón podrá ser otorgado a personas que, por sus dignos actos de heroísmo calmado, sereno y pacífico, se ganen la admiración y el agradecimiento de los puertorriqueños por su esfuerzo para alcanzar la paz. En caso de que la persona seleccionada haya fallecido, el galardón será entregado a sus familiares más cercanos para que lo reciban en su nombre. En caso de que sea un extranjero y no esté disponible su familia, será entregado al primer ejecutivo del país que sea. En caso de que sea puertorriqueño y no le subsista familia, la distinción la recibirá el propio Presidente de la Cámara, para que sea expuesta adjunto a la lista cuya creación dispone el inciso (e) de esta sección.
(c) El galardón consistirá de una medalla de plata de forma circular, que ilustrará en ella el logo de la Cámara de Representes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Para considerar otorgar el galardón, luego de que un o una Representante someta resolución al respecto, el Presidente de la Cámara nombrará una comisión de legisladores que estudie los méritos de la persona nominada en la resolución. Dicha comisión estará compuesta de tres (3) miembros, siendo necesario que estén representados en dicha comisión todos los partidos con representantes electos en las elecciones anteriores. Se requerirá el consentimiento unánime de los miembros de la Comisión para la otorgación de la medalla.
(e) La Cámara de Representantes atendrá un registro donde se consignará todo lo relativo a la identidad y las hazañas de las personas galardonadas. Dicho registro incluirá una lista que se mantendrá siempre expuesto desde el momento en que se determine quién será la primera persona galardonada. El lugar específico para exponer dicha lista será determinado por el Presidente de la Cámara de Representantes.
(f) Los gastos en que se incurra para acuñar la medalla, los actos de entrega del galardón y los necesarios para establecer el registro dispuesto en el inciso (e) de esta sección, serán sufragados del presupuesto de la Cámara de Representantes.